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g)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales” (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
y
h)
el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de
la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
60.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las
Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre
de 2001, respectivamente, una vez que reciba la información pertinente sobre los
puntos resolutivos pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 22 y 55 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a:
a)
el depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización
correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad Luis
Álvaro León Flores, Caterin Díaz Ayarquispe e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, en
un fideicomiso (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre
reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y
b)
la publicación de la Sentencia de fondo que emitió la Corte el 14 de
marzo de 2001 en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión de su contenido
en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre
reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la
víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
b)
el pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones
correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima
fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de
la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d de la