-144.
Requerir a los representantes de las víctimas que, dentro de cuatro semanas
a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
seis semanas a partir de la notificación del informe del Estado del Perú, presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime
pertinentes.
6.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre
de 2001.
7.
Evaluar la posibilidad de celebrar una audiencia privada de supervisión del
cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, caso en el cual las partes
serán notificadas en su momento.
8.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.