-7de lo acontecido, para así evitar que se reproduzcan las condiciones de impunidad
que permiten que este tipo de hechos vuelvan a repetirse4.
28.
Que es necesario que el Estado presente a la Corte Interamericana
información actualizada acerca del desarrollo de los procesos judiciales adelantados
en cumplimiento de esta obligación estatal (punto resolutivo quinto de la Sentencia
de fondo de 14 de marzo de 2001).
*
*
*
29.
Que en la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 5) el Tribunal
solicitó al Estado información sobre las prestaciones educativas y de salud que deben
ser brindadas a los beneficiarios de las reparaciones ordenadas en este caso (puntos
resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de
2001).
30.
Que el Estado no informó sobre acciones concretas llevadas a cabo con el fin
de dar cumplimiento a estas obligaciones.
31.
Que al respecto los representantes manifestaron que “el Estado no está
cumpliendo con las obligaciones internacionales a las que se comprometió mediante
el acuerdo de reparaciones ante la Corte. El hecho de no contar con la información
sobre las acciones que haya tenido que emprender es muestra clara que en este
tema, no se ha avanzado en lo absoluto”.
32.
Que la Comisión expresó su “preocupación ante la falta de información idónea
sobre las medidas adoptadas para implementar efectivamente [estas]
reparacion[es]”.
33.
Que mediante el “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los
familiares de las víctimas del caso Barrios Altos”, homologado por el Tribunal
mediante la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001, el Estado se
comprometió a cubrir, a través del Ministerio de Salud, los gastos de servicios de
salud de los beneficiarios de las reparaciones, brindándoles atención gratuita en el
establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto
especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta
externa,
procedimientos
de
ayuda diagnóstica,
medicamentos,
atención
especializada,
procedimientos
diagnósticos,
hospitalización,
intervenciones
quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental. Esta cláusula ha
regido desde la suscripción del acuerdo.
34.
Que conforme a dicho acuerdo y a partir de su suscripción, el Estado debía
conceder a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones
educativas:
4
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 89; y Caso La Cantuta Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 115.