Tribunal para arribar a una decisión en concreto. La determinación de sostener la
justiciabilidad de un DESCA no puede construirse sobre la base de ignorar las normas
de competencia que se establecen en el Tratado y en su Protocolo adicional.
27. Así, cabe recordar que lo que hace el artículo 19 del Protocolo de San Salvador
es definir dos tipos de mecanismos de protección. Uno general -aplicable a todos los
derechos reconocidos en dicho instrumento- que consiste en el examen,
observaciones y recomendaciones que distintos organismos del Sistema
Interamericano pueden formular respecto de los informes que deben presentar los
Estados acerca del desarrollo progresivo de los DESCA. Y otro, –previsto únicamente
respecto de los derechos de organización y afiliación sindical y del derecho a la
educación– que hace factible que una eventual violación a los mismos pueda ser
conocida por la Corte.
28. En este sentido y como lo han expresado Medina y David, “la posición de la
mayoría socava la efectividad no solo del Protocolo de San Salvador sino del propio
artículo 26” 26, disposición convencional que tiene un contenido específico que la Corte
puede y debe desarrollar en los casos que le corresponda conocer.
29.
En definitiva, de la lectura del artículo 26 se advierte que, a diferencia de lo que
acontece a propósito de los derechos civiles y políticos especificados y
desarrollados en el Capítulo II de la Convención, en él se establece una
obligación para los Estados Parte en el sentido de adoptar las “providencias” es
decir las acciones, medidas o políticas públicas necesarias para lograr
“progresivamente” la plena efectividad de los derechos derivados de normas de
la Carta de la OEA, en la “medida de los recursos disponibles” (lo que es
congruente con el carácter progresivo de la obligación) y por “vía legislativa u
otros medios apropiados”. En otros términos, cada Estado Parte tiene la
obligación de ir formulando definiciones y avanzando decididamente en estas
materias, de acuerdo con sus procedimientos deliberativos internos.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
26
Cfr. MEDINA y DAVID, “The American Convention on Human Rights” (2022:28). La traducción es propia.
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