-46Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil (Santander) y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga. En estas sentencias se declara extinguida la acción penal respecto de un imputado y se condena a otro imputado125; y d) a partir de febrero de 2003 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario recibe el expediente126. Esta etapa aún continúa bajo el impulso de la Fiscalía 14 Especializada y el proceso se encuentra en fase de sumario. En esta etapa se han emitido diversas resoluciones, entre ellas una resolución de acusación127. Además, se encuentra pendiente el impulso de actuaciones procesales encaminadas, inter alia, a “determinar la posible responsabilidad en los hechos de integrantes de la Policía Nacional y el Ejército Nacional” y calificar el proceso para 8 sindicados128. 154. En cuanto a los resultados alcanzados en estos 18 años de investigaciones y procesos resulta pertinente hacer notar que: a) en total han sido procesadas 41 personas129; b) de las 41 personas que han sido procesadas, 8 de ellas han sido condenadas. De esas 8 personas condenadas solamente una de ellas era agente estatal, quien era miembro del ejército con grado de sargento. Siete de esas 8 personas fueron condenadas mediante sentencia de 14 de noviembre de 1990 (supra párr. 153.a) y la octava persona mediante sentencia adoptada el 23 de mayo de 2003 (supra párr. 153.c). En cuanto a los delitos y penas impuestas: 3130 de esas personas fueron 125 Cfr. informe emitido el 25 de agosto de 2006 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folios 4578 y 4579); y sentencia emitida el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (expediente de fondo, eventuales reparaciones y costas, Tomo V, folios 1953 y 1954). 126 Cfr. informe emitido el 25 de agosto de 2006 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio 4580). 127 Cfr. resolución emitida el 21 de marzo de 2006 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo II, anexo 3U). 128 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 19 de enero de 2007 por Héctor Cruz Carvajal (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folio 7559). En esta declaración se afirma que en el proceso penal por la masacre de La Rochela rindieron declaración Iván Roberto Duque Gaviria y Ramón María Isaza Arango. 129 Cfr. sentencia emitida el 29 de junio de 1990 por el Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto (expediente de anexos a la demanda, anexo A31, folios 442 y 443); sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, anexo A32); resolución No. 125 de 5 de noviembre de 1996 emitida por la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 3J, folios 4809 a 4811); informe de 25 de agosto de 2006 emitido por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folios 4572 a 4582 y 4603 a 4608); resolución emitida el 19 de enero de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado, Tomo II, folios 8015 y 8018). Para referirse a personas procesadas la Corte solo tiene en cuenta aquellas personas que fueron determinadas, identificadas y formalmente vinculadas en relación con los hechos de la masacre de La Rochela. Además de esas personas procesadas se intentó vincular aproximadamente a 100 personas (infra párr. 163). 130 Alonso de Jesús Baquero Agudelo, Julián Jaimes y Marceliano Panesso Ocampo, quienes eran paramilitares. Marceliano Panesso Ocampo fue el único dirigente de ACDEGAM condenado por los hechos de este caso. Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 522); y sentencia emitida el 23 de mayo de

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