-85especialización o curso al que aspira; 3. Tres (3) opciones de posibles instituciones educativas donde desea cursar sus estudios. 2. La Fiscalía General de la Nación, continuará brindando oportunidades laborales para las víctimas y sus familiares, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos de acuerdo a las normas constitucionales, administrativas y legales. 278. Los representantes y el Estado acordaron que “[l]a realización de las medidas de reparación que se adquieren, se cumplirán respetando los ámbitos de competencia en el interior del Estado de Colombia, y observando los presupuestos constitucionales, legales y administrativos que se requieran para su ejecución”. 279. Asimismo, convinieron que Colombia iniciaría el cumplimiento de las referidas medidas, “a partir de la firma del acuerdo parcial de reparaciones, respecto de aquellas medidas cuya ejecución no dependa de la Sentencia de la Corte”. 280. La Corte observa que las referidas medidas buscan reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares, conservar viva la memoria de las víctimas y evitar que hechos como los de este caso se repitan. Además, la Corte nota que las partes han previsto que las medidas que así lo requieran, tengan una adecuada difusión, y han convenido que algunos aspectos específicos de la ejecución de las medidas, deberán ser primeramente concertados entre el Estado y los representantes. 281. La Corte homologa el acuerdo respecto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición convenidas entre Colombia y los representantes debido a que constituyen un medio para reparar adecuadamente las consecuencias de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, son acordes a la jurisprudencia de este Tribunal y representan un aporte positivo por parte de Colombia en el cumplimiento de la obligación de reparar, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención. En consecuencia, el Estado debe cumplir, a favor de los beneficiarios de las reparaciones, todas las prestaciones a que se comprometió, en los plazos y forma estipulados en el acuerdo y según lo dispuesto en el párrafo 282 de la presente Sentencia. 282. Con respecto a las medidas convenidas cuyo plazo no fue acordado por depender de la emisión de presente Sentencia, este Tribunal dispone que, las primera, cuarta y séptima medidas relativas al “desagravio a la memoria de las víctimas” (supra párr. 277. I.1, I.4 y I.7), así como las medidas relativas “a la publicación de la Sentencia de la Corte Interamericana” (supra párr. 277.II), deberán ser cumplidas por el Estado en el plazo de seis meses. 283. Finalmente, la Corte no considera pertinente acceder a la solicitud planteada por la Comisión en su escrito de alegatos finales, en el sentido de que se ordene al Estado “la realización de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional”, ya que de conformidad con el acuerdo parcial de reparaciones y los alegatos finales de los representantes, se trata de una medida que no se encuentra en controversia entre los representantes y el Estado, y su propósito quedaría comprendido con la realización otras medidas convenidas que buscan el desagravio a la memoria de las víctimas y evitar la repetición de hechos como los del presente caso. * * *

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