-85especialización o curso al que aspira; 3. Tres (3) opciones de posibles instituciones
educativas donde desea cursar sus estudios.
2. La Fiscalía General de la Nación, continuará brindando oportunidades laborales para las
víctimas y sus familiares, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos
necesarios para acceder a los cargos de acuerdo a las normas constitucionales,
administrativas y legales.
278. Los representantes y el Estado acordaron que “[l]a realización de las medidas de
reparación que se adquieren, se cumplirán respetando los ámbitos de competencia en el
interior del Estado de Colombia, y observando los presupuestos constitucionales, legales y
administrativos que se requieran para su ejecución”.
279. Asimismo, convinieron que Colombia iniciaría el cumplimiento de las referidas
medidas, “a partir de la firma del acuerdo parcial de reparaciones, respecto de aquellas
medidas cuya ejecución no dependa de la Sentencia de la Corte”.
280. La Corte observa que las referidas medidas buscan reparar el daño causado a las
víctimas y sus familiares, conservar viva la memoria de las víctimas y evitar que hechos
como los de este caso se repitan. Además, la Corte nota que las partes han previsto que las
medidas que así lo requieran, tengan una adecuada difusión, y han convenido que algunos
aspectos específicos de la ejecución de las medidas, deberán ser primeramente concertados
entre el Estado y los representantes.
281. La Corte homologa el acuerdo respecto a las medidas de satisfacción y garantías de
no repetición convenidas entre Colombia y los representantes debido a que constituyen un
medio para reparar adecuadamente las consecuencias de las violaciones declaradas en la
presente Sentencia, son acordes a la jurisprudencia de este Tribunal y representan un
aporte positivo por parte de Colombia en el cumplimiento de la obligación de reparar, de
conformidad con el artículo 63.1 de la Convención. En consecuencia, el Estado debe cumplir,
a favor de los beneficiarios de las reparaciones, todas las prestaciones a que se
comprometió, en los plazos y forma estipulados en el acuerdo y según lo dispuesto en el
párrafo 282 de la presente Sentencia.
282. Con respecto a las medidas convenidas cuyo plazo no fue acordado por depender de
la emisión de presente Sentencia, este Tribunal dispone que, las primera, cuarta y séptima
medidas relativas al “desagravio a la memoria de las víctimas” (supra párr. 277. I.1, I.4 y
I.7), así como las medidas relativas “a la publicación de la Sentencia de la Corte
Interamericana” (supra párr. 277.II), deberán ser cumplidas por el Estado en el plazo de
seis meses.
283. Finalmente, la Corte no considera pertinente acceder a la solicitud planteada por la
Comisión en su escrito de alegatos finales, en el sentido de que se ordene al Estado “la
realización de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional”, ya
que de conformidad con el acuerdo parcial de reparaciones y los alegatos finales de los
representantes, se trata de una medida que no se encuentra en controversia entre los
representantes y el Estado, y su propósito quedaría comprendido con la realización otras
medidas convenidas que buscan el desagravio a la memoria de las víctimas y evitar la
repetición de hechos como los del presente caso.
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