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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 25 a 33 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
relativa a adecuar la tipificación del delito de desaparición forzada (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 19 de la presente
Resolución, que el Estado no dio cumplimiento a la medida relativa a brindar tratamiento
médico y psicológico a favor de la víctima Graciela de Leon (punto resolutivo décimo quinto
de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia), y
b) brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de
salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Patria
Portugal y Franklin Portugal (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
cumplimiento de la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y
con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado de Panamá presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 16 de marzo de 2018, un informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, en el cual se refiera a las reparaciones pendientes de cumplimiento.
6.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.