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Sentencia. En este sentido, la Corte considera de particular gravedad que la víctima
Graciela De León haya fallecido en el 2015 (supra Considerando 16) sin que el Estado
hubiere adoptado medidas tendientes a garantizarle dicho tratamiento en las condiciones
ordenadas en la Sentencia ni que se hubiese realizado el diagnóstico inicial requerido por la
Sentencia, configurándose un incumplimiento de esta reparación por parte de Panamá.
20.
Por otra parte, a pesar de haber transcurrido nueve años desde la emisión de la
Sentencia, Panamá no ha garantizado el acceso a un tratamiento médico que atienda al
mandato de la Corte de que sea “diferenciado en relación con el trámite y procedimiento
que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos” y que incluya el
suministro de medicamentos (supra Considerando 11). La Corte reitera que “no puede
confundirse la prestación de los servicios sociales que el Estado brinda a los individuos con
las reparaciones a las que tienen derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos,
en razón del daño específico generado por la violación”22.
21.
Dadas las objeciones planteadas por los representantes y la Comisión (supra
Considerandos 15 y 18) y que el Estado no ha aportado información suficiente sobre las
medidas que ha adoptado para brindar el tratamiento médico y psicológico a favor de las
víctimas en los términos indicados en la Sentencia, la Corte estima que la presente medida
de reparación continúa pendiente de cumplimiento, y requiere información más clara y
precisa por parte del Estado respecto a cómo garantizará su cumplimiento. En este sentido,
es necesario que el Estado se refiera a las objeciones y solicitudes planteadas por los
representantes de las víctimas en su escrito de observaciones de mayo de 2017 (supra
Considerando 18).
C.
Adecuación de la tipificación del delito de desaparición forzada
C.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
22.
En el punto resolutivo décimo sexto y en los párrafos 181, 189, 192 a 207, 213 a
215, y 259 de la Sentencia, el Tribunal “estim[ó] pertinente ordenar al Estado que adecue
en un plazo razonable su derecho interno y, al respecto, tipifique el delito de desaparición
forzada […] en los términos y en cumplimiento de los compromisos asumidos en relación a
la Convención sobre Desaparición Forzada”.
23.
Al respecto, en los párrafos 208 y 209 de la Sentencia, la Corte determinó, en lo que
respecta a la tipificación del delito de desaparición forzada que entró en vigencia en el
200723, que “la sustracción de elementos que se consideran irreductibles en la fórmula
persecutoria establecida a nivel internacional, así como la introducción de modalidades que
le resten sentido o eficacia, pueden llevar a la impunidad de conductas que los Estados
están obligados a prevenir, erradicar y sancionar, de acuerdo con el Derecho Internacional”.
En la Sentencia determinó que “el Estado ha incumplido con su obligación de tipificar el
delito de desaparición forzada de conformidad con lo estipulado en los artículos II y III de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. En particular, en
dicha Sentencia de 2008, la Corte identificó que: (i) existía una ambigüedad dentro del tipo
22
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando 28.
23
El Estado tipificó por primera vez el delito de desaparición forzada en el artículo 150 del Código Penal de
2007 en los siguientes términos: “[e]l servidor público que, con abuso de sus funciones o en infracción de las
formalidades legales, prive de cualquier forma a una persona o más personas de su libertad corporal, o conociendo
su paradero niegue proporcionar esta información cuando así se le requiere, será sancionado con prisión de tres a
cinco años. Igual sanción se aplicará a los particulares que actúen con autorización o apoyo de los servidores
públicos. Si la desaparición forzada es por más de un año, la pena será de diez a quince años de prisión.”