para la admisibilidad de la petición, en este voto se considera que lo es para su
presentación y, consecuentemente, para que se le pueda proceder a aquella.
En atención a la señalada posición que en este escrito se adopta, que implica,
consecuentemente, el parecer de que no era procedente el pronunciamiento sobre el fondo
de la presente causa, el suscrito, tal como lo hizo en otro caso 7, ha votado negativamente
todos los demás puntos declarativos y resolutivos de la Sentencia.
Las razones por las que no se coincide con lo resuelto en autos en lo concerniente a la
interposición, por parte del Estado, de la excepción por el no agotamiento previo de los
recursos internos, se explican seguidamente en lo que atañe a la norma convencional
aplicable, a los hechos del caso relativos a la citada regla y, finalmente, a la Sentencia en lo
que se refiere a dicha excepción.
I.
NORMA CONVENCIONAL CONCERNIENTE A
AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS.
LA
REGLA
DEL
PREVIO
En esta primera parte del presente escrito, se harán observaciones generales sobre la regla
en comento y luego comentarios respecto al procedimiento que se debe seguir al respecto,
esto es, en cuanto a la petición, su estudio y trámite inicial por parte de la Comisión, la
respuesta del Estado a ella, su admisibilidad y el pronunciamiento que le corresponde a la
Corte.
A. Observaciones generales.
El artículo 46 de la Convención consagra la regla del previo agotamiento de los recursos
internos al disponer que:
“1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45
sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la
profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de
la entidad que somete la petición.
7
Voto individual disidente del juez Eduardo Vio Grossi, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, Sentencia de 26 de junio de
2012 (Excepción Preliminar, fondo, reparaciones y costas).
2
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