y evitar que se brinden por los funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que
pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 8 de agosto de 2022, presente a la Corte Interamericana
un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas en cumplimiento a lo
ordenado en los puntos resolutivos primero y segundo de esta decisión, a fin de que el Pleno de la Corte
Interamericana cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre esta solicitud de medidas
provisionales.
4.
Con posterioridad a dicha Resolución, el Estado aportó el informe que fue
requerido en la misma, y los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones
(supra Vistos 8 y 9). A efectos de determinar la necesidad de ratificar las medidas
ordenadas por su Presidente, la Corte se referirá a la información presentada por los
representantes y el Estado, así como a las observaciones de la Comisión, para luego
realizar las consideraciones que correspondan. En la referida Resolución del Presidente
se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese
momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma.
A) Solicitud, argumentos e información presentada por los representantes
5.
Los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor del
juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo
Judicial de Guatemala, el cual “interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del
caso Diario Militar”. Argumentaron que la solicitud de medidas provisionales guarda
relación con el objeto del caso, ya que la situación actual del juez Gálvez se relaciona
con lo decidido en el párrafo 327.g) de la Sentencia, y aclararon que cuentan con la
autorización expresa y firmada del juez para ejercer su representación respecto de tal
solicitud. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las siguientes medidas:
1)
Se revise el esquema de seguridad asignado al Juez Miguel Ángel Gálvez y se adecúe a la
gravedad de los hechos expuestos y al rol que este continuará teniendo en el proceso interno de este
caso, incluyendo que el mismo no sea implementado por agentes de la Policía Nacional Civil, sino por
agentes de seguridad del organismo judicial.
2)
Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como
cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad del propuesto
beneficiario.
3)
Cese cualquier posibilidad de criminalización del Juez Gálvez por el ejercicio de su rol en el
contexto de este caso.
4)
Se garantice la estabilidad en el cargo del propuesto beneficiario5.
5)
Se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste al propuesto beneficiario,
actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación.
6)
Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente
acordadas con los beneficiarios y sus representantes.
6.
Fundamentaron tales solicitudes en los siguientes hechos de riesgo sufridos por
el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar:
a) El 27 de marzo de 2021 nueve exoficiales militares y policiales fueron detenidos
“por su participación en el caso”, el 31 de mayo de 2021 iniciaron las audiencias
de primera declaración, y el 28 de marzo de 2022 inició la etapa intermedia del
proceso. A raíz de su intervención judicial en el caso Diario Militar, el juez Gálvez
“ha recibido mensajes y llamadas telefónicas amenazantes”, así como ha sufrido
“actos de vigilancia”, “seguimientos por vehículos sospechosos”, “acoso
sistemático” en redes sociales, y denuncias penales interpuestas en su contra.
También, “individuos se han presentado a las audiencias y le han tomado
fotografías”.
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Este punto fue incluido en las solicitudes de los representantes en su escrito de 1 de julio de 2022.
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