y evitar que se brinden por los funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 8 de agosto de 2022, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas en cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos primero y segundo de esta decisión, a fin de que el Pleno de la Corte Interamericana cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre esta solicitud de medidas provisionales. 4. Con posterioridad a dicha Resolución, el Estado aportó el informe que fue requerido en la misma, y los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones (supra Vistos 8 y 9). A efectos de determinar la necesidad de ratificar las medidas ordenadas por su Presidente, la Corte se referirá a la información presentada por los representantes y el Estado, así como a las observaciones de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan. En la referida Resolución del Presidente se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. A) Solicitud, argumentos e información presentada por los representantes 5. Los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, el cual “interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del caso Diario Militar”. Argumentaron que la solicitud de medidas provisionales guarda relación con el objeto del caso, ya que la situación actual del juez Gálvez se relaciona con lo decidido en el párrafo 327.g) de la Sentencia, y aclararon que cuentan con la autorización expresa y firmada del juez para ejercer su representación respecto de tal solicitud. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las siguientes medidas: 1) Se revise el esquema de seguridad asignado al Juez Miguel Ángel Gálvez y se adecúe a la gravedad de los hechos expuestos y al rol que este continuará teniendo en el proceso interno de este caso, incluyendo que el mismo no sea implementado por agentes de la Policía Nacional Civil, sino por agentes de seguridad del organismo judicial. 2) Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad del propuesto beneficiario. 3) Cese cualquier posibilidad de criminalización del Juez Gálvez por el ejercicio de su rol en el contexto de este caso. 4) Se garantice la estabilidad en el cargo del propuesto beneficiario5. 5) Se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste al propuesto beneficiario, actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación. 6) Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. 6. Fundamentaron tales solicitudes en los siguientes hechos de riesgo sufridos por el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar: a) El 27 de marzo de 2021 nueve exoficiales militares y policiales fueron detenidos “por su participación en el caso”, el 31 de mayo de 2021 iniciaron las audiencias de primera declaración, y el 28 de marzo de 2022 inició la etapa intermedia del proceso. A raíz de su intervención judicial en el caso Diario Militar, el juez Gálvez “ha recibido mensajes y llamadas telefónicas amenazantes”, así como ha sufrido “actos de vigilancia”, “seguimientos por vehículos sospechosos”, “acoso sistemático” en redes sociales, y denuncias penales interpuestas en su contra. También, “individuos se han presentado a las audiencias y le han tomado fotografías”. 5 Este punto fue incluido en las solicitudes de los representantes en su escrito de 1 de julio de 2022. 3

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