2 4. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 3 de septiembre de 2017 mediante el cual remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y las representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación 2. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento3. 4. Dadas las características de temporalidad y urgencia, la evaluación de la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales exige una evaluación cada vez más rigurosa por parte de la Corte a medida que se va prolongando el tiempo en que dichas medidas han permanecido vigentes4. Este Tribunal ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante5. 5. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez las representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello6. 6. En su última Resolución emitida el 31 de agosto de 2016 (supra Visto 1), la Corte analizó la información disponible desde el año 2009 hasta el año 2016 y requirió que las presentes medidas se mantuvieran con el mismo alcance dado en la Resolución de 27 de enero de 2009, ordenando mantener las medidas provisionales para Santiago Cabrera López y sus familiares, y de Aron Álvarez Mendoza y sus familiares. Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 3 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Asunto Meléndez Quijano y otros, supra, Considerando 2. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Meléndez Quijano y otros, supra, Considerando 3. 5 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto Meléndez Quijano y otros, supra, Considerando 3. 6 Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 5, y Asunto Meléndez Quijano y otros, supra, Considerando 11. 2

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