no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
9. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
10. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 28 de febrero de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las
representantes de las presuntas víctimas, a la República de Ecuador y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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