12 señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos desean presentar sus peritajes por escrito deberán aportarlos al momento de rendir su dictamen pericial ante la Corte. F) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 52. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. Asimismo, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o su sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta Resolución. G) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 53. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 1 de diciembre de 2015 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de seis (6) declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 54. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 55. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Florinda de Jesús Gallego Hernández y el perito David Martínez Osorio (propuestos por los representantes) comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en San José, Costa Rica. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits de cuatro (4) dictámenes periciales propuestos por los representantes (infra punto resolutivo 1), según lo determinen éstos, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyo afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 10). 56. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 57. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 58. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

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