12
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
que el Estado brinde información detallada acerca del progreso que haya
realizado respecto de una investigación e inicio de un proceso judicial
dentro del período específico de tiempo; en este sentido, el Estado debe
suministrar un cronograma con instancias verificables para establecer el
grado de progreso;
que el Estado acuerde con las víctimas y los representantes un
mecanismo por el cual puedan ofrecer su testimonio, con las debidas
garantías para su seguridad, y que la naturaleza de dicho mecanismo
sea informada por escrito a la Corte dentro del período de tiempo
específiamente establecido;
que el Estado comience inmediatamente a dialogar con las víctimas
acerca del regreso de los restos y que procure y obtenga apoyo técnico
para ubicar dichos restos dentro de un período de tiempo específico;
que el Estado transfiera inmediatamente la suma de US$ 1.200.000,00 a
una cuenta bancaria a nombre de SFOMG y que se asigne de manera
individual un presupuesto operativo anual, que incluya viáticos y otros
gastos relacionados para el Sr. Ajintonea, para SFOMG;
que NCLR se reuna con la comunidad Moiwana, los representantes del
pueblo Cottica N’djuka y las comunidades indígenas vecinas para discutir
la implementación de las decisiones de la Corte, según se establece en
los párrafos 209-211 de la Sentencia.
que el Estado brinde a la Corte un detalle de las decisiones del Tribunal,
según se establece en los párrafos 209-211 de la Sentencia dentro de un
plazo de 90 días.
12.
El escrito de fecha julio 25, 2007, mediante el que la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al segundo informe del Estado y declaró, entre otras cosas,
que:
a) El segundo informe del Estado no incluye información relativa al trabajo del
Equipo de Coordinación mencionado en el primer informe del Estado, ni ningún
otro aspecto relativo al cumplimiento por parte del Estado de su obligación de
investigar, procesar y castigar a los responsables. La Comisión está
profundamente preocupada ya que después de más de 20 años, no se ha
investigado el ataque a la comunidad Moiwana, que condujo a la muerte y el
despojo de los sobrevivientes;
b) Como en el primer informe, el Estado no incluyó información relativa a su
obligación de recuperar y trasladar los restos de quienes fueron asesinados
durante el ataque. La Comisión subestima la importancia de esta obligación,
especialmente a la luz de las tradiciones culturales y religiosas profundamente
arraigadas de la comunidad Moiwana, y la importancia que la comunidad otorga
a la debida sepultura de sus muertos;
c) El informe del Estado no incluye copias ni resúmenes de los informes y las
actividades de la Comisión sobre Derechos Reales. Si bien la Comisión valora
los esfuerzos del Estado para tratar la cuestión de los derechos reales en
general, no existe información a la fecha que indique que dicha Comisión
contribuiría a identificar y asignar la titularidad sobre las tierras ancestrales de
dicho grupo;
d) Con respecto a las garantías de seguridad de quienes deciden regresar a
Moiwana, la Comisión destaca la importancia de un diálogo permanente con las
partes para participar de un posible retorno. Dada la falta de información
detallada acerca del proceso, la Comisión no es capaz de establecer si el Estado
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