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empleado todos los medios técnicos y científicos posibles, en virtud de las pautas
aplicables a la materia, para recuperar inmediatamente los restos de las víctimas
asesinadas durante el ataque a la comunidad Moiwana en 1986 (supra Visto 7(d)). EL
Tribunal destaca la importancia de cumplir con esta obligación, según se establece en
el Punto Resolutivo 2 de la Sentencia, especialmente a la luz de las tradiciones de la
comunidad Moiwana. Asimismo, no existe información suministrada por el Estado
acerca de la orden de la Corte de analizar, dentro de un período razonable, los restos
humanos encontrados en las tumbas en 1993, y comunicar los resultados a los
representantes de las víctimas.
*
*
*
16.
En cuanto al Punto Resolutivo 3 de la Sentencia, relativo al deber de adoptar las
medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias para garantizar
los derechos de propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana en relación con
sus tierras ancestrales, de las que fueron expulsados, el Estado informó al Tribunal
sobre la creación de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales (NCLR) y trató las
dificultades inherentes a la coexistencia de distintos grupos étnicos y tribales para
delimitar, demarcar y asignar la titularidad sobre las tierras ancestrales (supra Visto
8(b)).
La Corte toma nota de estas circunstancias y reconoce los esfuerzos del Estado,
incluida la designación de miembros de la Comisión, la extensión del plazo hasta fines
del 2007, y el establecimiento de ciertas normas operativas (supra Visto 10 (e). Sin
embargo, también toma en cuenta las preocupaciones expresadas por los
Representantes y la Comisión, por ejemplo la falta de información acerca de la forma
en que cumplió y cumplirá con su misión; el hecho de que no se haya reunido con
sobrevivientes de la comunidad Moiwana para tomar las medidas necesarias para
cumplir los fines para los que fue creada y su capacidad para dar efecto a ordenes
específicas de la Corte (supra Visto 6(n)). Por consiguiente, la Corte remarca la falta
de medidas específicas adoptadas por el Estado para el cumplimiento íntegro de dicho
punto
de
la
resolución
de
la
Corte. Sin una delimitación, demarcación y asignación de titularidad sobre las tierras
ancestrales de la comunidad Moiwana, es posible que SFOMG no pueda implementar
adecuadamente las actividades del fondo de desarrollo (infra Considerando 18-19), ya
que es importante que la ubicación de las tierras y el territorio en cuestión sean
determinados, acordados, reconocidos formalmente y garantizados para proceder
adecuadamente a la implementación de programas de salud, vivienda y educación. En
este punto, conforme a las resoluciones contenidas en la interpretación de la Sentencia
emitida por la Corte el 8 de febrero de 2006 (supra Visto 3),
[…] la Corte considera pertinente señalar que, al reconocer el derecho de los miembros de
la comunidad Moiwana al uso y goce de sus tierras tradicionales, la Corte no ha realizado
ninguna determinación en cuanto a los límites adecuados del territorio en cuestión. En
cambio, a fin de que se hagan efectivos “los derechos de propiedad de los miembros de la
comunidad Moiwana con respecto a los territorios tradicionales de los cuales fueron
expulsados”, y habiendo reconocido la ausencia de un “título jurídico formal”, la Corte ha
ordenado al Estado, como forma de reparación, que “adopte las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar” esos derechos, luego
de la debida consulta a las comunidades vecinas. Si dichos derechos son garantizados en
forma adecuada, las medidas a adoptar incluirán naturalmente “la delimitación,
demarcación, y atribución de la titularidad sobre los territorios tradicionales”, con la
participación y el consentimiento informado de las víctimas expresado a través de sus
representantes, los miembros de los demás pueblos Cottica N´djuka y las comunidades
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