19 19. El Estado informó que pagó las compensaciones por daños materiales y morales (supra Visto 10 (c)), si bien los documentos suministrados no incluyen los nombres de las personas a quienes se realizaron dichos pagos, ni la lista de todos los pagos efectuados en cumplimiento con tal resolución. No obstante, los Representantes expresaron que las víctimas recibieron la compensación ordenada por la Corte (supra Visto 11 (b)). Por consiguiente, la Corte considera que el Estado cumplió de manera íntegral con los Puntos Resolutivos 8 y 9 de la Sentencia. * * * 20. El Estado manifestó que realizó los pagos de costas al Forest Peoples Programme el 15 de diciembre de 2006, y a Association Moiwana el 15 de enero de 2007 (supra Visto 10b)). La Corte hace notar que no se suministró información clara relativa al pago de los costas correspondientes a la organización Moiwana ’86. Sin embargo, los Representantes confirmaron que “los costas otorgados ha sido distribuidos y recibidos” (supra Visto 11 (b)) y, por consiguiente, la Comisión considera que el Estado cumplió íntegramente con este punto de la Sentencia. El Tribunal considera que Suriname cumplió con el Punto Resolutivo 10 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los Artículos 33, 62.1, 62.3, 67, 67, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA, 1. Que, de conformidad con las consideraciones mencionadas en el Considerando 9, el Estado cumplió íntegramente con el Punto Resolutivo 6 de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida por la Corte el 15 de junio de 2005, respecto de su obligación de realizar un acto público de reconocimiento y disculpa. 2. Que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en los Considerando 17-19, el Estado cumplió íntegramente con los Puntos Resolutivos 8 y 9 de la Sentencia, respecto de la orden de realizar el pago de la compensación a los miembros de la comunidad Moiwana por los daños morales y materiales sufridos. 3. Que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en el Considerando 20 supra, el Estado cumplió íntegramente con el Punto Resolutivo 10 de la Sentencia, respecto de la orden de realizar el pago de costas al Forest Peoples Programme y Association Moiwana. 4. Que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:

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