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b.
En relación con la recuperación de los restos de las víctimas y su entrega
a los miembros sobrevivientes de la comunidad, el Estado debe informar a la
Corte sobre las medidas concretas tomadas para utilizar todos los medios
técnicos y científicos disponibles para recuperar los restos con la debida
diligencia. El Estado, asimismo, debe informar acerca del estado del análisis de
los restos humanos encontrados en las tumbas en 1993;
c.
En relación con la adopción de las medidas legislativas, administrativas y
de otra naturaleza que resulten necesarias para garantizar los derechos de
propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana en relación con sus
tierras ancestrales, el Estado debe informar a la Corte sobre la composición y la
misión específica de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales, así como el
estado de las deliberaciones para el desarrollo de una política nacional.
Asimismo, el Estado debe también informar al Tribunal sobre las medidas que
haya adoptado para obtener el “consentimiento informado de las víctimas” en el
proceso de deliberación;
d.
En relación con el fondo de desarrollo comunitario, el Estado debe
informar al Tribunal acerca del progreso del comité de implementación en el
desarrollo de propuestas y planes concretos establecidos con el objetivo de
brindar salud, vivienda y educación a la comunidad Moiwana, y brindar
información acerca de los proyectos que hayan sido financiados. El Estado debe
también informar a la Corte sobre los fondos transferidos y las medidas
adoptadas para establecer un presupuesto operativo que garantice que el
Comité pueda realizar las cuestiones operativas y logísticas necesarias según su
misión; y
e.
Con respecto al monumento, el Estado debe informar a la Corte acerca
del estado del proyecto, incluidas las fotografías adicionales u otras
descripciones, a medida que estén disponibles.
3.
Solicitar a los Representantes de las víctimas y sus familiares, y la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos que presenten sus observaciones sobre el
escrito del Estado antes mencionado en un plazo de 4 y 6 semanas, respectivamente,
a partir de la fecha de recepción del informe.
4.
Continuar supervisando el cumplimiento de las resoluciones pendientes de la
Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del 15 de junio
de 2005.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que comunique esta Resolución al Estado, la
Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y los Representantes de las
víctimas.
Sergio García Ramírez
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