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g) Sin realizar una investigación de la masacre para aclarar los hechos, Suriname
no puede “eliminar los obstáculos[…] que perpetúan la impunidad”. Dado que
la Ley de Amnistía de 1992 impedirá que se juzguen actos que no constituyan
delitos de lesa humanidad o de guerra, la aplicabilidad de esta Ley sólo puede
establecerse una vez que se hayan determinado los hechos del caso y los
indicios de responsabilidad;
h) La persistente omisión de Suriname en cumplir con su obligación de investigar
la masacre, castigar a los responsables y compensar a las víctimas continúa
siendo la principal fuente de temor de las víctimas. De hecho, las continuas
demoras en la investigación ocasionan un daño adicional a la moral y la
integridad mental de las víctimas, y actúan como un poderoso recordatorio de
que el Estado no está teniendo en cuenta seriamente sus derechos;
i) La investigación y el castigo son condiciones necesarias para que las víctimas
regresen a sus tierras tradicionales y para la reconciliación con los espíritus
ancestrales y los parientes fallecidos de las víctimas. Esta es, entonces, la parte
más importante para obtener justicia;
j) Respecto del pago de costas reconocido a favor de Association Moiwana, la
Sentencia de la Corte exigía que Suriname abone la suma de USD 8.000,
correspondientes a los costas pasados y futuros de la asociación, y de ninguna
manera condicionó el pago de dicha suma a la presentación de recibos y
rendiciones de gastos al Estado;
k) A la fecha, Stichting Moiwana ni Forest Peoples Programme han recibido los
pagos de costas otorgados por el Tribunal. A pedido del Estado, Forest Peoples
Programme presentó los detalles de la cuenta bancaria en junio de 2006, y el
Estado otorgó garantías de que los fondos serían transferidos a más tardar el
14 de julio de 2006;
l) El Comité que controla el uso del fondo de desarrollo ordenado por la Corte fue
establecido con el carácter de fundación bajo el nombre de Stichting Fonds
Ontwikkeling Moiwana Gemeenschaap (SFOMG). Suriname hará disponible a
través de reembolsos por proyecto.” Si bien resulta poco claro en la Sentencia
de la Corte si esta forma de pago resulta aceptable, las víctimas consideran que
SFOMG debería poder controlar los fondos a su disposición y no debería tener
que presentar propuestas ni solicitudes al Estado por cada actividad que realice.
Asimismo, la comunidad Moiwana debe percibir los intereses que se devenguen
sobre la suma de USD 1.200.000 y ello no puede suceder si el Estado continúa
reteniendo estos fondos. Por ello, los fondos deben ser depositados en una
cuenta a nombre de SFOMG, y los Representantes solicitan al Tribunal que
ordene cumplir con esa medida a la brevedad;
m) A pesar de dos manifestaciones contenidas en el informe presentado a la Corte
en el sentido de que el Estado es plenamente responsable de solventar la
implementación de la Sentencia del Tribunal, Suriname no afrontó los costas
operativos para permitir que SFOMG lleve a cabo su misión y sus actividades.
El Estado también se ha negado a pagar los viáticos y los costas de Andre
Ajintoena, el representante elegido por las víctimas como miembro de SFOMG.
El representante de las víctimas debe ser completamente capaz de participar en
el proceso de toma de decisiones de SFOMG y el Estado tiene el deber de
financiar dicha participación. Los Representantes solicitan que el Tribunal
ordene al Estado ofrecer a SFOMG un presupuesto operativo que cubrirá, entre
otras cosas, sus operaciones básicas, y los viáticos y los gastos emergentes del
Sr. Ajintoena;
a) Si bien la Comisión Nacional sobre Derechos Reales fue creada como corolario
de la implementación del punto de la Sentencia “relativo a las cuestiones sobre
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