Reglamento, son admitidos. En lo que respecta al Anexo 3, el Tribunal constata que, efectivamente, dicho documento es de fecha anterior al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y que los representantes no han justificado la razón por la cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, debería ser excepcionalmente admitido. En consecuencia, dicho documento resulta inadmisible por extemporáneo. 44. Por otro lado, en relación con el documento adjuntado por el Estado, los representantes realizaron valoraciones sobre el mismo y solicitaron que fuera tomado en cuenta por la Corte en su análisis del presente caso. El Tribunal advierte que el documento aportado por el Estado, si bien data de 22 de agosto de 2022 (esto es, es de fecha posterior a la presentación del escrito de contestación) hace referencia a la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos durante los años 2018 a 2021 (esto es, hace referencia a hechos anteriores a la presentación del escrito de contestación). No obstante lo anterior, el Tribunal incorpora dicho documento por considerarlo útil para la resolución del presente caso, todo ello de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 45. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 34 y en audiencia pública 35 en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos 36. VII HECHOS 46. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana y el acervo probatorio, en relación con los siguientes aspectos: (a) hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004, (b) denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), (c) recurso de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, (d) recurso de nulidad ante la Sala Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (e) recurso de apelación ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como (f) recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 34 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de los testigos Juan Francisco Rojas Leo y Elizabeth Mercedes Sante Beizaga y del perito Rafael Rodríguez Campos, propuestos por el Estado, así como del perito Gonzalo Meneses, propuesto por los representantes. 35 En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima Crissthian Manuel Olivera Fuentes y de las peritas Laura Clérico, propuesta por los representantes, y Laura Otero, propuesta por la Comisión Interamericana. 36 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana emitida el 30 de junio de 2002. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_30_06_22.pdf 16

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