A. Hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004
47. El 11 de agosto de 2004, Crissthian Manuel Olivera Fuentes, defensor de derechos
humanos con una larga trayectoria en el activismo por los derechos de las personas
LGBTIQ+ 37, y su pareja afectiva del mismo sexo, se encontraban en una cafetería
ubicada en el Supermercado Santa Isabel de San Miguel, en Lima. Durante su estancia
en el establecimiento comercial, el señor Olivera y su pareja estuvieron realizando
demostraciones de afecto. Según lo indicado por el señor Olivera, tales muestras de
cariño consistieron en “proximidad física y miradas románticas”, así como la lectura de
unos poemas 38. Según lo indicado por el referido Supermercado en el marco de los
procedimientos internos, el señor Olivera y su pareja habrían intercambiado “caricias,
abrazos y besos” 39.
48. La señora G.M.P, encargada del supermercado, recibió una queja de un cliente que
manifestó estar “incómodo y fastidiado” por la “actitud” del señor Olivera y su pareja,
quienes “se encontraban en la mesa próxima a la ocupa[da] por él y su hija, la cual
venía de jugar en la [zona de juegos]” 40. A raíz de dicha queja, la encargada de la tienda,
junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y le indicaron
que “cesar[an] sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes”, ya que uno de
ellos se quejaba porque “había niños que estaban circulando para los juegos” 41.
Finalmente, la encargada de la tienda les señaló que tenían que comprar mercadería de
la cafetería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la clientela, o
bien, se tenían que retirar de establecimiento 42. En un determinado momento de este
incidente estuvo presente un agente de la Policía Nacional 43.
49.
En respuesta a lo indicado por la supervisora del local, el señor Olivera mostró su
disconformidad con lo que consideró “un trato discriminatorio”, señalando que las
Cfr. Para efectos de la presente Sentencia la Corte utilizará el acrónimo “LGBTIQ+”, el cual se refiere
a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer. El signo “más” representa a las
personas con una orientación sexual, una identidad de género, una expresión de género y características
sexuales diversas que se identifican a sí mismas utilizando otros términos. Cfr. Organización Internacional del
Trabajo (OIT), Informe “Inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y
queer (LGBTIQ+) en el mundo del trabajo: una guía de aprendizaje”, pág. 4, disponible aquí:
Ver
también,
Alto
https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_852977/lang--es/index.htm.
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “LGBTIQ+ refugees, 11. Terminology”, disponible
aquí: https://www.unhcr.org/handbooks/ih/age-gender-diversity/lgbtiq-refugees
38
Cfr.
Denuncia
formulada
por
Crissthian
Manuel
Olivera
Fuentes
ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (Indecopi), de 1 de octubre
de 2004 (expediente de prueba, folio 4), y Declaración de Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la
audiencia pública celebrada el 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones.
39
Cfr. Escrito de Contestación de Supermercados Peruanos S.A., de 19 de octubre de 2004 (expediente
de prueba, folio 14). Ver también, Declaración de G.M.P, encargada de permanencia del Supermercado Santa
Isabel - San Miguel, de 14 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 21).
40
Cfr. Declaración de G.M.P, encargada de permanencia del Supermercado Santa Isabel - San Miguel,
de 14 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 21).
41
Cfr. Declaración de G.M.P, encargada de permanencia del Supermercado Santa Isabel - San Miguel,
de 14 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 21).
42
Cfr. Declaración de Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la audiencia pública celebrada el 24
de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones.
43
Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la
Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio
49).
37
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