parejas homosexuales no podían mostrar afecto en el establecimiento, pero que “las
parejas heterosexuales sí p[odían] mostrarse públicamente en dicha cafetería” 44. Ante
el reclamo del señor Olivera y su pareja, el personal de seguridad del supermercado se
aproximó y les invitó a acatar lo señalado por la supervisora del local o retirarse del
mismo 45. Según lo indicado por el señor Olivera, la actitud del personal del supermercado
lo posicionó en una situación de discriminación “bochornosa” y “humillante” 46.
50. Posteriormente, el señor Olivera se acercó a la caja registradora y pidió hablar con
el gerente de la tienda. Ante la solicitud del señor Olivera, la encargada de la tienda fue
llamada a la caja registradora. El señor Olivera le entregó una tarjeta del Movimiento
Homosexual de Lima a la supervisora del local, indicándole que tendrían noticias de él 47.
51. Varios días después, el 17 de agosto de 2004, el señor Olivera acudió, como parte
de un reportaje de televisión del programa de televisión “Reporte Semanal”, a otro local
del mismo Supermercado Santa Isabel en compañía de su pareja, así como con un
periodista y la pareja de este, de diferente sexo. Ambas parejas realizaron
deliberadamente las mismas demostraciones afectivas. El señor Olivera y su pareja
recibieron una amonestación por parte del personal de dicho establecimiento, quienes
les indicaron que por política de la empresa debían retirarse y que “afuera en la calle
[podían] hacer todo lo que qu[isieran], pero a[llí] no” 48. Por su parte, el periodista y la
pareja de este no recibieron ningún tipo de advertencia o amonestación 49.
44
Cfr. Denuncia del señor Olivera Fuentes ante Indecopi de 29 de septiembre de 2004 (expediente de
prueba, folio 4).
45
Cfr. Denuncia del señor Olivera Fuentes ante Indecopi de 29 de septiembre de 2004 (expediente de
prueba, folio 4); y Declaración del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la audiencia pública
celebrada el día 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones, quien afirmó lo
siguiente: “[S]í, intentaron retirarnos, si no lograron retirarnos fue porque nos opusimos a eso, porque
quisieron cogernos del brazo y me dijeron ‘acompáñanos’ […] yo esquivé ese intento”.
46
Cfr. Denuncia del señor Olivera Fuentes ante Indecopi de 29 de septiembre de 2004 (expediente de
prueba, folio 4); y Declaración del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la audiencia pública
celebrada el día 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones, quien afirmó lo
siguiente: “[L]a situación se volvió bastante bochornosa, humillante, porque pasar de una situación pacífica,
romántica […] pasamos abruptamente a una situación humillante. De pronto teníamos a personas de seguridad
rodeándonos y tratándonos como un delincuente”.
47
Cfr. Denuncia del señor Olivera Fuentes ante el Indecopi del 29 de septiembre de 2004 (expediente
de prueba, folio 4); Declaración de G.M.P, encargada de permanencia del Supermercado Santa Isabel - San
Miguel, de 14 de octubre de 2004 (Expediente de prueba, folio 21), e Informe No. 056-J.P.P. de C.Q.D, jefe
de Prevención de Pérdidas de Supermercados Santa Isabel - San Miguel, de 12 de agosto de 2004 (expediente
de prueba, folio 23).
48
Cfr. Denuncia formulada por Crissthian Manuel Olivera Fuentes ante el Instituto Nacional de Defensa
del Consumidor y la Propiedad Intelectual (Indecopi), de 1 de octubre de 2004 (Expediente de prueba, folio
5), y Video del programa “Reporte Semanal” emitido el 22 de agosto de 2004 (expediente de prueba, carpeta
de material audiovisual, minutos 5:00 a 14:00).
49
Cfr. Denuncia formulada por Crissthian Manuel Olivera Fuentes ante el Instituto Nacional de Defensa
del Consumidor y la Propiedad Intelectual (Indecopi), de 1 de octubre de 2004 (Expediente de prueba, folio
5), y Video del programa “Reporte Semanal” emitido el 22 de agosto de 2004 (expediente de prueba, carpeta
de material audiovisual, minutos 5:00 a 14:00).
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