el juzgador”, no advirtiéndose que la actuación de los empleados y empleadas del supermercado hubiera sido arbitraria 80. 66. Aunado a lo anterior, indicó que los actos realizados por el señor Olivera y su pareja tuvieron lugar en el área de juegos infantiles, y que, en “aras del interés superior de la protección del menor” y toda vez que dicho comportamiento “atenta[ba] contra la cultura social” al ser “demostraciones de exacerbado afecto en público hechas entre personas tanto heterosexuales como homosexuales”, se debía anteponer el interés superior de la protección del niño con el objetivo de “no perturbar su buen desarrollo psíquicomental” 81. E. Recurso de apelación ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República 67. El 1 de octubre de 2008 el señor Olivera interpuso un recurso de apelación ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante “Sala Civil Permanente”) contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 68. El 14 de junio de 2010 la Sala Civil Permanente declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto e indicó, como parte de su razonamiento, que “la carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual correspond[ía] al consumidor afectado” 82. También consideró que “no se encontra[ba] acreditado” que el recurrente fuera víctima de un acto discriminatorio y que no se podía exigir a Supermercados Peruanos S.A. acreditar la existencia de causa objetiva y justificada para el alegado trato discriminatorio que se le imputaba, toda vez que no existía certeza sobre los hechos acaecidos, debiendo “prevalecer el derecho constitucional a la presunción de inocencia del establecimiento denunciado” 83. F. Recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia 69. El 7 de febrero de 2011 el señor Olivera presentó un recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente”) contra la resolución de 14 de junio de 2010 de la Sala Civil Permanente 84. 70. El 11 de abril de 2011 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente 80 Cfr. Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Segunda Especializada en lo Contencioso Administrativo, Resolución N.º 14, de 10 de junio del 2008 (expediente de prueba, folio 70). 81 Cfr. Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Segunda Especializada en lo Contencioso Administrativo, Resolución N.º 14, de 10 de junio del 2008 (expediente de prueba, folios 68 y 69). 82 Cfr. Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, Resolución N.º 2145-2009, de 14 de junio de 2010, (expediente de prueba, folio 74). 83 Cfr. Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, Resolución N.º 2145-2009, de 14 de junio de 2010, (expediente de prueba, folios 75 y 76). 84 Cfr. Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Auto calificatorio del recurso CAS. 457-2011, de 11 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 78). 24

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