parejas homosexuales tenía un impacto en la salud mental del niño 177, quebrando la
comprensión de las relaciones afectivas entre un hombre y una mujer, “provocándole
inseguridad y angustia” 178.
120. Lejos de rechazar estas consideraciones por su carácter homófobo y de
patologización de la homosexualidad, la CPC hizo uso de dicho informe, destacando lo
señalado por el referido psiquiatra respecto a que el entorno puede condicionar las
conductas psicosexuales de las personas, “pudiendo darse una mayor influencia en los
niños expuestos a las conductas homosexuales”, resaltando, además, “los efectos
negativos que sobre la infancia tendría la exposición de los menores de edad a los estilos
de vida gay o a la visión inopinada de intercambios eróticos entre personas del mismo
sexo” 179. A este respecto, la Corte recuerda que el objetivo general de proteger el
principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es, además,
imperioso. Ahora bien, lo anterior no puede ser empleado como un argumento para
justificar actos discriminatorios en razón de la orientación sexual.
121. Adicionalmente, la Corte advierte que el referido informe psiquiátrico elaborado
por R.F.A. aportado por Supermercados Peruanos S.A. definía los actos entre el señor
Olivera y su pareja (caracterizados por las autoridades internas como “besos, abrazos y
caricias”) como “escenas eróticas” 180. En ese mismo sentido, la CPC definió a estos actos
como “manifestaciones eróticas” 181. Lo anterior fue confirmado por la Sala de Defensa
de la Competencia, la cual hizo referencia a prueba documental presentada por la
empresa denunciada donde se hacía referencia a que el señor Olivera y su pareja “se
besaban y acariciaban”, realizaban “actos indebidos (acariciándose)”, y se comportaban
“de forma inmoral”, asumiendo de esta forma el relato de la empresa de que estos “actos
de intimidad” eran “excesivos para ser realizados en público” 182. Dicha Sala hizo,
además, una analogía del comportamiento del señor Olivera y su pareja con actos tales
como “el nudismo, las relaciones sexuales, o las manifestaciones de pareja que no sean
acordes con el carácter público del establecimiento y con la intimidad de las
conductas” 183.
122. Según la prueba documental aportada, las resoluciones administrativas
concluyeron sesgadamente que toda manifestación de afecto entre una pareja
homosexual podría implicar un aspecto erótico. Esta es una interpretación que conlleva
Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F. ante la Comisión de Protección al
Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1865).
178
Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F. ante la Comisión de Protección al
Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1865).
179
Cfr. Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Resolución de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 1878).
180
Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F. ante la Comisión de Protección al
Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1865).
181
Cfr. Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Resolución de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 1890).
182
Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la
Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio
1921).
183
Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la
Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio
1918).
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