parejas homosexuales tenía un impacto en la salud mental del niño 177, quebrando la comprensión de las relaciones afectivas entre un hombre y una mujer, “provocándole inseguridad y angustia” 178. 120. Lejos de rechazar estas consideraciones por su carácter homófobo y de patologización de la homosexualidad, la CPC hizo uso de dicho informe, destacando lo señalado por el referido psiquiatra respecto a que el entorno puede condicionar las conductas psicosexuales de las personas, “pudiendo darse una mayor influencia en los niños expuestos a las conductas homosexuales”, resaltando, además, “los efectos negativos que sobre la infancia tendría la exposición de los menores de edad a los estilos de vida gay o a la visión inopinada de intercambios eróticos entre personas del mismo sexo” 179. A este respecto, la Corte recuerda que el objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es, además, imperioso. Ahora bien, lo anterior no puede ser empleado como un argumento para justificar actos discriminatorios en razón de la orientación sexual. 121. Adicionalmente, la Corte advierte que el referido informe psiquiátrico elaborado por R.F.A. aportado por Supermercados Peruanos S.A. definía los actos entre el señor Olivera y su pareja (caracterizados por las autoridades internas como “besos, abrazos y caricias”) como “escenas eróticas” 180. En ese mismo sentido, la CPC definió a estos actos como “manifestaciones eróticas” 181. Lo anterior fue confirmado por la Sala de Defensa de la Competencia, la cual hizo referencia a prueba documental presentada por la empresa denunciada donde se hacía referencia a que el señor Olivera y su pareja “se besaban y acariciaban”, realizaban “actos indebidos (acariciándose)”, y se comportaban “de forma inmoral”, asumiendo de esta forma el relato de la empresa de que estos “actos de intimidad” eran “excesivos para ser realizados en público” 182. Dicha Sala hizo, además, una analogía del comportamiento del señor Olivera y su pareja con actos tales como “el nudismo, las relaciones sexuales, o las manifestaciones de pareja que no sean acordes con el carácter público del establecimiento y con la intimidad de las conductas” 183. 122. Según la prueba documental aportada, las resoluciones administrativas concluyeron sesgadamente que toda manifestación de afecto entre una pareja homosexual podría implicar un aspecto erótico. Esta es una interpretación que conlleva Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1865). 178 Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1865). 179 Cfr. Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Resolución de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 1878). 180 Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1865). 181 Cfr. Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Resolución de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 1890). 182 Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 1921). 183 Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 1918). 177 45

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos