discriminatorio por parte de las autoridades administrativas y judiciales. Dicho trato
ahondó más la “homofobia, […] discriminación [y] estigmatización” 213 que padeció. El
señor Olivera declaró, además, que en el marco de los procesos internos se sintió
“nuevamente humillado”, con “mucho conflicto” y fue “muy desgastante a nivel
emocional”, donde su palabra fue “ninguneada” y “despojad[a] de valor” y de
“credibilidad” 214. A lo anterior se añade el hecho de que han transcurrido más de 18 años
desde que transcurrieran los hechos, sin que el señor Olivera haya obtenido ningún tipo
de reparación.
167. Por ello, considerando circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas,
los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo
transcurrido, el Tribunal pasa a fijar en equidad la indemnización por daño inmaterial a
favor de la víctima. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma
de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto
de daño inmaterial, en favor del señor Crissthian Olivera Fuentes.
F. Costas y gastos
168. Los representantes indicaron que la asociación DEMUS – Estudios para la defensa
de los derechos para la mujer (en adelante “DEMUS”) ha actuado como representante
de la presunta víctima desde el inicio del procedimiento administrativo en sede interna
y hasta el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de esto,
DEMUS señaló que solo busca el reembolso de: (i) los gastos incurridos en el proceso
internacional por viajes, (ii) los salarios de los abogados que han participado en la
elaboración de escritos vinculados al caso en cuestión, y (iii) el acompañamiento
psicológico del señor Olivera Fuentes posterior a la celebración de la audiencia pública,
así como los gastos incurridos en un momento posterior a la presentación del escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas por concepto de (iv) la defensa legal ante la Corte
Interamericana y (v) el acompañamiento psicológico del señor Olivera durante esta
etapa. En función de ello, solicitaron que se les otorgue la suma de USD$ 45,887.34.
169. Además, los representantes señalaron que integrantes de Synergía – Iniciativa
para los Derechos Humanos (en adelante “Synergía”), por su parte, han formado parte
del equipo legal de la presunta víctima desde el 21 de febrero de 2018. En el ejercicio
de dicha representación han incurrido en gastos vinculados a la elaboración de los
escritos jurídicos enviados en el trámite del caso en sus etapas de admisibilidad y fondo
ante la Comisión, y la preparación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En
función de ello, solicitaron que la Corte Interamericana fije en equidad el monto que el
Estado debe pagar por este concepto y que dicha suma sea reintegrada a Synergía.
170. Por último, los representantes indicaron que Líderes en Acción ha actuado como
representante de la presunta víctima en el proceso internacional desde el 26 de marzo
de 2014, pero que, a pesar de su contribución sustantiva, no busca el reembolso de
Cfr. Declaración de Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la audiencia pública celebrada el 24
de agosto de 2022 en el marco del 150o Período Ordinario de Sesiones.
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Cfr. Declaración de Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la audiencia pública celebrada el 24
de agosto de 2022 en el marco del 150o Período Ordinario de Sesiones.
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