13 30. Que en relación con los demás alegatos de las personas no firmantes o que se retractaron en cuanto a la falta de reintegro en los cargos u otras alternativas previstas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, a lo relativo a los intereses moratorios del daño moral en relación con el punto resolutivo octavo de la Sentencia y a la devolución de impuestos sobre la renta de las reparaciones pagadas anteriormente, la Corte observa que el ofrecimiento del Estado comprende la totalidad de derechos que se derivan de la Sentencia. Por ello, el Estado deberá proceder a realizar los depósitos de las sumas debidas a las víctimas o derechohabientes no firmantes y de quienes se retractaron y de conformidad con lo mencionado anteriormente las discrepancias deberán ser resueltas en el derecho interno (supra Considerando 26 y siguientes). 31. Que de acuerdo con sus facultades convencionales y reglamentarias, la Corte continuará con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y dará por concluido el presente caso, una vez que el Estado haya cancelado los pagos y realizados los depósitos conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerado 21 de la presente Resolución, homologa los “Acuerdos que Establecen las Bases para el Cumplimiento de la Sentencia de 2 de Febrero de 2001 Emitida por la Corte Interamericana de Derechos de la Organización de Estados Americanos (OEA) dentro del Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá” celebrados entre el Estado y las víctimas o derechohabientes que los han suscrito.

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