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Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos previstos en los acuerdos en
relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado.
2.
Ordenar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que
con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre
la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los
montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto
en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el
ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la
posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales
nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 26 y siguientes de la
presente Resolución.
3.
Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto cumplimiento a los depósitos bancarios dispuestos en la
presente Resolución respecto de las víctimas o derechohabientes no firmantes o que
se retractaron.
4.
Que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia al sólo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago
a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes
de depósito bancario respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos
o que con posterioridad a la firma se retractaron.
5.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2009, un informe en el cual
indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la
documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas, que presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
7.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de
Panamá, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas