-14- compromiso estatal se vuelve aún más evidente cuando la propia Corte señala en un caso concreto que ciertas normas de la legislación interna violan la Convención Americana y, por ello, ordena como garantía de no repetición la adecuación del derecho interno. Lo contrario se traduciría en una desconcertante suspensión de las normas convencionales en forma inconsecuente con la vigencia efectiva de los derechos humanos y con la decisión soberana del Estado de obligarse a cumplir con las normas de la Convención. 46. Que de tal manera, para asegurar el efecto útil de las disposiciones de la Convención Americana y sus efectos propios, bajo las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, la Corte insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para ajustar su ordenamiento interno y, en consecuencia, le solicita que en su próximo informe se refiera a lo señalado por los representantes (supra párr. 40). * * * 47. Que en lo referente al deber de adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (puntos resolutivos duodécimo de la Sentencia dictada en el caso Fermín Ramírez y noveno de la Sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes), el Estado indicó que se aprobó la “Ley del Régimen Penitenciario” a través del Decreto número 33-2006 del Congreso de la República, y que fue publicada en el Diario de Centro América el 6 de octubre de 2006, la cual regula el Sistema Penitenciario Nacional guatemalteco, específicamente lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas. Dicha ley fue complementada con el “Reglamento Interno de las Granjas Modelo de Rehabilitación y Cumplimiento de Condenas a Cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario”, publicado en el Diario de Centro América el 29 de noviembre de 2006. Además, durante la audiencia el Estado informó que se han efectuado coordinaciones para construir centros penitenciarios de carácter preventivo y de condena, renovar otros y habilitar nuevas áreas, con el propósito de alcanzar los estándares internacionales. Asimismo, que en la actualidad se han implementado programas laborales y educativos en varios centros y 19 centros cuentan con programas de alfabetización básica y algunos con programas de educación básica y bachillerato. 48. Que los representantes manifestaron que el 6 de abril de 2007 entró en vigencia la Ley del Régimen del Sistema Penitenciario. Sin embargo, a diciembre de 2007 no se había implementado, pues no se había asignado el presupuesto ni dictado los reglamentos necesarios. Asimismo, sostuvieron que dicha ley es discriminatoria e incumple con los estándares internacionales, pues establece Centros de Máxima Seguridad donde no existen programas de reinserción social y se delega en la autoridad penitenciaria la reglamentación de dicho régimen, además de que no tienen redención de penas los condenados por delitos con pena de muerte. Igualmente, manifestaron que se han construido 3 nuevas cárceles, pero no se ha dado a conocer las instalaciones. 49. Que la Comisión tomó nota de las reformas legislativas llevadas a cabo por el Estado en este ámbito, pero consideró que su efectividad y el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal deben ser valorados a partir de la aplicación de la nueva legislación y el efectivo mejoramiento de las condiciones carcelarias generales. Por ello, expresó su preocupación ya que si bien se han informado avances para mejorar

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