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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
A)
Respecto del caso Fermín Ramírez
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a sus obligaciones dispuestas en los
siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de fondo y reparaciones dictada por el
Tribunal el 20 de junio de 2005:
a)
efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto
de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala, de acuerdo a
los términos de los párrafos 131 a 137 de dicha Sentencia (punto
resolutivo décimo tercero);
b)
llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra
del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido
proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el
inculpado (punto resolutivo séptimo), y
c)
abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el
resultado del juicio al que se refiere el punto resolutivo séptimo (punto
resolutivo noveno.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de
Guatemala referente a la peligrosidad del agente y adecuarla a la
Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo);
b)
adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para
establecer un procedimiento para que toda persona condenada a muerte
tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena (punto
resolutivo décimo);
c)
proveer al señor Fermín Ramírez un tratamiento adecuado (punto
resolutivo undécimo), y
d)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que
las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales
de derechos humanos (punto resolutivo duodécimo).
B)
Respecto del caso Raxcacó Reyes