-22- informe lo señalado en los párrafos considerativos 22, 29, 50 y 56 de esta Resolución y, respecto al caso Fermín Ramírez, los señalado en los párrafos considerativos 12, 15, 50 y 56. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los informes. En cuanto al caso Raxcacó Reyes, los representantes deberán presentar a la Corte la información señalada en los párrafos considerativos 22 y 25 de esta Resolución, y la Comisión la información requerida en el párrafo considerativo 25 supra. 4. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales sometida por los representantes de los beneficiarios, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 51 a 63 de la presente resolución. 5. Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales necesarias para proteger la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara a fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 6. Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en beneficio de Bernardino Rodríguez Lara, a más tardar el 15 de septiembre de 2008, y que continué informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada cuatro meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas. 7. Requerir al beneficiario de las medidas provisionales o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes en un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 8. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y beneficiarios.

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