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informe lo señalado en los párrafos considerativos 22, 29, 50 y 56 de esta Resolución
y, respecto al caso Fermín Ramírez, los señalado en los párrafos considerativos 12,
15, 50 y 56.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a
los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los
informes. En cuanto al caso Raxcacó Reyes, los representantes deberán presentar a
la Corte la información señalada en los párrafos considerativos 22 y 25 de esta
Resolución, y la Comisión la información requerida en el párrafo considerativo 25
supra.
4.
Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales sometida por
los representantes de los beneficiarios, por las razones expuestas en los párrafos
considerativos 51 a 63 de la presente resolución.
5.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales necesarias para
proteger la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara a fin de no obstaculizar el
trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
6.
Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya
adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en
beneficio de Bernardino Rodríguez Lara, a más tardar el 15 de septiembre de 2008, y
que continué informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada
cuatro meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.
7.
Requerir al beneficiario de las medidas provisionales o sus representantes que
presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto
resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción,
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes en un plazo de seis semanas contado a partir de su
recepción.
8.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado del Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas y beneficiarios.