gratuidad, prontitud e idoneidad” 37. Sin perjuicio de estas observaciones, el plan de
trabajo y cronograma para la ejecución de la medida en este caso se ha encaminado
hacia la atención a las víctimas a través del referido programa.
29.
La Corte hace notar que las referidas objeciones al PAPSIVI son coincidentes con
las que han presentado representantes de víctimas de otros casos ante la Corte. No
obstante, este Tribunal ha valorado positivamente la existencia de dicho programa y ha
considerado que está orientado a otorgar una atención diferenciada a las víctimas del
conflicto armado respecto del sistema de salud general 38 y que puede ser utilizado por
el Estado para prestar la medida de rehabilitación en tanto resulte adecuado a lo
ordenado por el Tribunal 39. En ese sentido, Colombia debe asegurar que, al utilizar el
referido programa en la implementación de la reparación ordenada a favor de las
víctimas de este caso, se cumplan con todos los criterios establecidos por esta Corte
para brindarles la medida de rehabilitación, a fin de evitar que se presenten objeciones
como las que se han presentado en otros casos 40 u obstáculos de cualquier índole 41.
30.
En particular, respecto a la observación sobre el deber del Estado de asegurar
que la medida de rehabilitación ordenada en este – y otros casos contra Colombia- sea
otorgada a las víctimas de manera gratuita, Colombia informó sobre la expedición del
Decreto No. 1652 del 6 de agosto de 2022, mediante el cual, entre otros aspectos, se
exceptúa a las víctimas de sentencias de la Corte Interamericana del cobro de “cuotas
moderadoras y copagos” dispuestos en el marco de su Sistema General de Seguridad
Social en Salud 42.
31.
La Corte no se pronunciará en detalle sobre el referido decreto en esta Resolución,
ya que será valorado en el marco de la supervisión conjunta de cumplimiento que se
sigue respecto de la medida de rehabilitación ordenada en la Sentencia de otros 9 casos
contra Colombia y, además, porque en este caso los representantes de las víctimas no
presentaron observaciones específicas al respecto. Sin perjuicio de las valoraciones que
pueda efectuar posteriormente este Tribunal, en esta oportunidad considera necesario
reconocer positivamente los esfuerzos realizados por el Estado para adoptar esta medida
de derecho interno orientada a remover los obstáculos normativos existentes en el
sistema de salud para brindar a las víctimas de casos ante esta Corte tratamientos en
salud de manera gratuita y, de esta forma, procurar atender una de las principales
Cfr. Escrito de observaciones de 16 de enero de 2018.
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 22.
39
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 340; Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 278;
Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de
2018. Serie C No. 352, párr. 206; Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 184; Caso Villamizar Durán y otros Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie
C No. 364, párr. 206, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 300.
40
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 39.
41
Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 39.
42
El Estado sostuvo que, para atender los pedidos de representantes de víctimas de casos ante la Corte
respecto a la prestación gratuita de tratamientos en salud, “el Ministerio de Relaciones Exteriores […] realizó
un trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social para identificar una alternativa viable y
congruente a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, para seguir avanzando en el cumplimiento” de este
tipo de medida de reparación. Cfr. Informe estatal de 9 de agosto de 2022.
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