objeciones que se presenta en los casos contra Colombia en los que se ha ordenado este
tipo de medida de reparación.
32.
Por otra parte, a partir de 2019 el Estado ha venido informando sobre la
implementación de un “plan de trabajo y cronograma del sector salud para el
cumplimiento de la Sentencia de Cacarica” 43, que fue propuesto por el Ministerio de
Salud y Protección Social 44. De acuerdo con lo señalado por Colombia, este plan
contempla 5 actividades, que se iban a implementar entre mayo y noviembre de 2019 45,
con el fin de brindar a las víctimas atención en el marco del PAPSIVI. Sin embargo, de
lo informado se desprende que el plan no se ha implementado en el tiempo programado.
En noviembre de 2019 y febrero de 2020, el Estado informó en detalle sobre la
implementación de las primeras dos actividades del plan (supra nota al pie 45). Entre
otra información, se refirió a la realización de una “mesa técnica territorial” con
autoridades de salud de los Departamentos Chocó y Antioquia y de los municipios de
Turbo y Apartadó; al levantamiento de diversa información, entre ella, la relativa a redes
de servicios de salud en esas zonas y datos sobre las víctimas y la cobertura de salud
con la que cuentan, y el establecimiento de zonas prioritarias para la atención. En el
informe de agosto de 2020, el Estado sostuvo que para continuar con el plan de trabajo,
en particular con las actividades 3 y 4 (supra nota al pie 45) que pretenden tener un
acercamiento con las víctimas del caso para brindarles la atención a través del PAPSIVI,
era necesario “concret[ar] reuniones de socialización y retroalimentación de las acciones
sectoriales con la población víctima, sus representantes y organizaciones sociales
acompañantes”, las cuales habían sido convocadas para marzo de 2020 pero debieron
ser suspendidas 46. En sus observaciones más recientes, de diciembre de 2022, los
representantes de las víctimas reconocieron que, “en diálogo con los beneficiarios de la
Sentencia, los planes de atención en salud que [se] venían adelantando fueron
suspendidos producto de la pandemia […], y hasta la fecha no se ha evidenciado una
reactivación”.
Cfr. Informes del Estado de 13 de noviembre de 2019, 12 de agosto y 3 de febrero de 2020, 28 de
diciembre de 2021
44
En sus informes se indica que el rol de este Ministerio es “facilitar e impulsar el cumplimiento del plan
de trabajo para el pleno acatamiento de la Sentencia”, pero que “no es la entidad encargada de su ejecución
a nivel territorial, nivel en el que intervienen departamentos, municipios, instituciones prestadoras de salud,
entidades promotoras de salud y otras entidades que manejan recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en Colombia”.
45
Las actividades son las siguientes: 1. “Instalación de una Mesa Técnica Territorial para el
levantamiento de un diagnóstico de redes de servicios de salud, en conjunto con los diferentes actores del
Sistema General de Seguridad Social […] que permita identificar el estado de aseguramiento, elaborar una
caracterización en salud y canalizar los casos prioritarios”, prevista para mayo 2019; 2. “Definición del Plan
de trabajo y cronograma que ponga en funcionamiento la Mesa Técnica”, prevista para junio 2019; 3.
“Acercamiento a las víctimas reconocidas e identificadas en la sentencia con el apoyo de los representantes
con el propósito de brindar los servicios de atención a través del Programa de Atención Psicosocial a VíctimasPAPSIVI”, prevista para junio 2019; 4. “Atención en el marco del PAPSIVI de acuerdo con la voluntariedad de
las víctimas reconocidas en la Sentencia de la Corte IDH y con los procedimientos dispuestos para implementar
el PAPSIVI, prevista para realizarse entre junio y noviembre de 2019; y 5. “Seguimiento y monitoreo de la
intervención realizada conforme los compromisos asumidos en la Mesa Técnica a través del Plan de Trabajo”,
a realizarse en noviembre de 2019. Cfr. Informe estatal de 13 de noviembre de 2019.
46
Inicialmente, en el informe de agosto de 2020 el Estado explicó que esto se debió a las restricciones
de “desplazamiento a nivel nacional” que se impusieron en ese momento por la pandemia COVID-19, pero,
con posterioridad, en su informe de diciembre de 2021 indicó que esto se debió a que el Ministerio de Salud
recibió por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores un escrito de observaciones en el que los
representantes de las víctimas habían puesto a consideración de la Corte su “derecho a guardar silencio” hasta
que no se resolvieran las controversias por ellos planteadas, fundamentalmente, sobre la medida de pago de
indemnizaciones. Por tanto, indicó que el Ministerio de Salud “se había abstenido de organizar nuevas
actividades”.
43
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