[dicho] municipio”. Al respecto, este Tribunal considera necesario que el Estado se refiera a lo indicado por los representantes en cuanto a la participación de CLAMORES, ya que, de la información que aportó en septiembre de 2022, se desprende que sí habrían participado en las reuniones que se efectuaron en agosto de ese año. 41. Si bien este Tribunal entiende que según la normativa interna el proceso de restitución comprende varias fases, no puede dejar de advertir que han transcurrido más de nueve años desde la notificación de la Sentencia, sin avances significativos en la ejecución de esta medida. Más aún, no surge de la información aportada por las partes que las acciones adoptadas hasta ahora puedan llegar a permitir que se dé cumplimiento a lo ordenado en un corto o siquiera en un mediano plazo. El Estado debe intensificar sus esfuerzos para concluir la etapa de “caracterización” de las afectaciones territoriales de las víctimas de este caso, de manera tal que el proceso de restitución de tierras pueda continuar, a la mayor brevedad posible, con las etapas siguientes. Para ello, el Estado deberá garantizar no solo que tengan participación en el proceso aquellos actores que sean necesarios, sino también adoptar todas las medidas necesarias para que las condiciones de seguridad en el territorio (infra Considerando 43) no sean un obstáculo para el avance y/o realización de las acciones en terreno que serían necesarias dentro del proceso de restitución de tierras, tal como ha sucedido en el pasado. 42. Con base en lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia y, para continuar supervisando su ejecución, se requiere que en su próximo informe el Estado se refiera de manera actualizada y detallada al estado en el que se encuentra el procedimiento de restitución. Si aún se encontrare en la etapa de “caracterización” de las afectaciones territoriales, se requiere que explique cuáles actividades se encuentran pendientes y la fecha en la cual se tiene estimado emitir el informe que permitirá continuar con las otras etapas del proceso de restitución de tierras a las víctimas de este caso. E. Garantizar condiciones adecuadas en los territorios por restituir y en el lugar en que habitan las víctimas E.1. Medida ordenada por la Corte 43. En la Sentencia, la Corte sostuvo que “es consciente de que los miembros de las comunidades del Cacarica se sienten inseguros, en particular debido a la presencia de actores armados” y que “[e]s posible que esta situación no cambie hasta que se restablezca el orden público y hasta que se efectúen investigaciones y procesos judiciales efectivos que tengan como resultado el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables”. Por tanto, en el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 460 y 461 de la Sentencia, dispuso que el Estado deberá garantizar que las condiciones de los territorios que el Estado debe restituirles, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho. En el párrafo 460 se dispuso lo relativo a la participación que se debía dar a las víctimas en la implementación de esta medida (infra Considerando 49). E.2. Consideraciones de la Corte 44. En lo que respecta a la ejecución de esta medida, Colombia sostuvo que estaría a cargo del Ministerio de Defensa Nacional en lo que se refiere a la seguridad, y a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas en lo relativo a “los planes de reparación que hacen parte de la oferta institucional”. Si bien el Estado indicó lo anterior, la información aportada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia -14-

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