se ha centrado en el tema de la seguridad. En ese sentido, los representantes han señalado que “[l]a población regresó al territorio pero no ha retornado a sus lugares de origen porque no ha habido adecuación para su seguridad humana y las condiciones de vida digna en materia de techo, seguridad alimentaria, comunicaciones, movilización y educación”. 45. Respecto a la seguridad, el Estado reconoció en su informe de diciembre de 2021 que persisten “varios factores de inestabilidad” en la zona del Cacarica, “entre ellos, la presencia de Grupos Armados Organizados y de Delincuencia Organizada, cuya actividad ilícita se centra en el narcotráfico, el tráfico de armas, la extorsión y secuestro [,] de interferencia en los procesos de Restitución de Tierras y de acciones ilegales que afectan los recursos naturales y medio ambiente”. Asimismo, informó que, con el fin de “desarticular [estos] grupos[,] de prevenir y eliminar las dinámicas de desplazamiento y desestabilización social y territorial; [y de] proporcionar toda aquella protección reforzada a poblaciones especialmente afectadas por la violencia y la criminalidad”, habría implementado diversas acciones. Al respecto, en sus diversos informes Colombia ha hecho un recuento de los resultados que se han obtenido con la implementación de operaciones fluviales, terrestres y aéreas de sus fuerzas militares, , con la intervención de distintos batallones militares en la zona del Cacarica entre 2014 y el primer semestre de 2022, así como con acciones de la Policía Nacional 52. 46. Además, el Estado hizo referencia a diversas medidas implementadas a favor de la Comunidad CAVIDA Cacarica en el marco de las medidas cautelares 70-99 en trámite ante la Comisión Interamericana por los hechos de este caso 53 y, también, explicó que en julio de 2019 la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó medidas cautelares “en el marco del Caso 04 ‘Situación territorial de la región del Urabá’ 54 […] en favor de las comunidades acreditadas como víctimas dentro de ese caso, con el fin de proteger [su] vida e integridad” 55. 47. La Corte observa que, a pesar de las referidas acciones estatales, no se ha reestablecido la situación de orden público en la zona donde se encuentran las comunidades del Cacarica, la cual continúa bajo la presencia de actores armados, tanto del Estado como de grupos armados ilegales. Esta situación de inseguridad, violencia y control territorial por nuevos actores armados en la región del Cacarica viene siendo advertida reiteradamente por los representantes de las víctimas desde 2016, y han agregado que la situación se ha “agudizando desde los últimos años”. Al respecto, los 52 Cfr. Entre otros, informes del Estado del 10 de julio de 2015, del 3 de marzo y 10 de octubre de 2017, de 8 de febrero y 19 de agosto de 2019, de 03 de febrero y de 12 de agosto de 2020, 28 de diciembre de 2021 y 12 de septiembre de 2022; y escrito de observaciones a la solicitud de medidas provisionales de 4 de mayo de 2022. 53 Al respecto, Colombia alegó que ha estado cumpliendo con estas medidas cautelares a través de “la implementación de distintas acciones tales como medidas de protecciones, operaciones de seguridad en la zona, reuniones de seguimiento y concertación, reuniones interinstitucionales, avances en las investigaciones penales, entre otras”. Cfr. Informe estatal de 4 de mayo de 2022. 54 La JEP abrió este caso en septiembre de 2018, con el fin de “priorizar la situación territorial a partir de los hechos del conflicto ocurridos en la región del Urabá entre 1986 y 2016. […] Concretamente el caso 04 estudia los hechos victimizantes ocurridos en los siguientes diez municipios: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba (en Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (en Chocó)” Información tomada de la página web oficial de la JEP. Disponible en: https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso04.html#container. 55 El Estado explicó que se decretaron estas medidas “en favor de las comunidades habitantes del pueblo indígena del Alto Guayabal- Coredocito del resguardo Urada – Jiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ y las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, al considerar que existe una situación de grave y urgente riesgo que amerita implementar inmediatamente la protección, dadas las condiciones que obstaculizan su participación ante ese Tribunal”. Agregó que “la implementación de estas medidas de protección involucra a distintas entidades del Estado, tanto del orden nacional como del orden territorial, incluyendo a los organismos de control”. Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2022. -15-

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