470 [de la Sentencia] y que [, para el pago de las indemnizaciones], sea de aplicación
la disposición consagrada en el artículo 80 del Decreto 4635”.
61.
Además, los representantes informaron que en un “fallo de segunda instancia, de
14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del [Tribunal Superior] de Bogotá” concedió una
acción de tutela a su favor, mediante la cual ordenó, entre otros, que el pago de las
indemnizaciones ordenadas en la Sentencia se hiciera con base en el Decreto 4635 de
2011 71. Al respecto, solicitaron que la Corte “puntuali[ce] que la normatividad interna
es el Decreto 4635 de 2011, tal como lo reconoció la Sala Penal de[l] Tribunal Superior
de Bogotá para la definición de las reparaciones administrativas, individuales y colectivas
del caso” 72. Para ello, presentaron un documento, al que denominaron “peritaje técnico”,
relativo a la “tasación de los daños individuales y colectivos de las comunidades de la
Cuenca del Cacarica”, el cual “teniendo en cu[e]nta la normatividad interna y las
diferentes valoraciones económicas, realiza una tasación del lucro cesante y daño
emergente”, con el objeto de presentar “criterios técnicos [que puedan] ilustrar la
viabilidad de establecer montos indemnizatorios de conformidad con [los] artículo[s] 80
y 81 del Decreto ley 4635” 73. En cuanto a estos peritajes, el Estado solicitó que no fueran
tenidos en cuenta. Al respecto, sostuvo que procesalmente no era procedente su
presentación en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia 74 y, sobre el
peritaje relativo a la “reparación colectiva”, agregó que “lo regulado como Reparación
Colectiva escapa al alcance mismo de la sentencia objeto de supervisión”, pero “que
cuenta con unos mecanismos propios que están siendo desarrollados entre el Consejo
Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica y [… la] Unidad para las Víctimas” 75.
62.
La Comisión “valor[ó] positivamente la información presentada por el Estado
indicando que ha cumplido con otorgar las indemnizaciones correspondientes a una serie
de víctimas y qued[ó] a la espera de la información respecto de la inclusión de todas las
víctimas en el Registro Único de Victimas y que el Estado continúe con los trámites
necesarios para el pago de las indemnizaciones bajo los parámetros de la Ley 1448 de
2011” 76.
ii.
Consideraciones de la Corte sobre la normativa administrativa interna
aplicable para el pago de las indemnizaciones
63.
La Corte observa que en los párrafos 469, 472 y 473 de la Sentencia consideró
la información que había sido aportada sobre los mecanismos administrativos de
reparación que existen en Colombia en la Ley 1448 y su reglamento, contenido en el
71
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de diciembre de 2018. El referido Tribunal
ordenó a la Unidad de Reparación y Atención Integral a las Víctimas “fundamentar en el Decreto 4635 de 2011
las decisiones que adopte para dar cumplimiento a la obligación impuesta por la Corte IDH, relativa al pago
de las indemnizaciones a que haya lugar, ante la evidente vulneración de los derechos de acceso a la
administración a la justicia y debido proceso causada con su renuencia a ceñirse estrictamente al marco legal
fijado por el organismo internacional en su sentencia”. Cfr. Sentencia de segunda instancia de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá de 14 de diciembre de 2018. Radicado No. 110013104009220180010603
(anexo al escrito de observaciones de los representantes de 21 de diciembre de 2018).
72
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de diciembre de 2018.
73
Cfr. Peritaje “Valoración del daño individual y colectivo en la cuenca del Cacarica” elaborado por
Natalia Paredes Hernández (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 29 de mayo de 2019).
Posteriormente, en enero de 2020, los representantes presentaron otros dos documentos, titulados “Plan
Integral de Reparación Individual y Colectiva” y “Propuesta presupuestal[:] Plan Integral de Reparación
Colectiva[,] Comunidades de la Cuenca del Río Cacaricá”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes
de 12 de enero de 2020.
74
Cfr. Informe estatal de 19 de agosto de 2019.
75
Al respecto, explicó que el Estado “cuenta con un mecanismo más allá de la propia [S]entencia, que
permiten una interlocución válida con las comunidades en el territorio, entre estas comunidades las integran
el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, Consejo autónomo en el manejo de su territorio […]”.
Cfr. Informe estatal de 31 de marzo de 2020.
76
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020.
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