c) brindar el tratamiento médico adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); d) restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); e) garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia); f) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas de desplazamiento forzado (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia), en lo que respecta a la demostración del pago a 169 víctimas, y remitir la información requerida en el Considerando 68 respecto a la ejecución de la Sentencia Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 14 de diciembre de 2018 y a si existen acciones para la reglamentación dispuesta en el artículo 80 del Decreto 4635, y g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares, en lo que respecta al pago de indemnizaciones a favor de hijos y hermanos del señor López Mena (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Convocar al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia que se celebrará en el segundo semestre del 2023, de conformidad con lo indicado en el Considerando 90. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de agosto de 2023, un informe sobre las medidas de reparación relativas a brindar tratamiento médico a las víctimas y al pago de indemnizaciones ordenadas, respectivamente, en los puntos resolutivos 15, 18 y 19 de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 35, 69, 70, 73, 74, 77 a 82 y 87. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -32-

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