aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como
de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos
para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u
obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y
complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de
garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la
prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en
gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus
labores8.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de los integrantes y
los familiares del Centro Cultural Dominico-Haitiano, presentada por la Clínica
Internacional de defensa de los derechos humanos de la Universidad de Quebec en
Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados, de conformidad con
lo indicado en la presente Resolución.
2.
Reiterar que el Estado debe cumplir con las obligaciones generales del
artículo 1.1 de la Convención, de conformidad con el Considerando 12 de la
presente Resolución.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a
los representantes, al Estado de República Dominicana y a la Comisión
Interamericana Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege
Dorzema y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.
Roberto F. Caldas
Presidente
8
Cfr. Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas respecto a Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, párr. 24, y Asunto Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, párr. 17.
6