adoptadas, para lo cual deberá incluir, por lo menos, la información dispuesta en los
Considerandos 17 y 18 de la presente Resolución.
7.
Solicitar a los representantes de las personas beneficiarias que continúen presentando
sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación
de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la
recepción de las observaciones de los representantes.
8.
Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que informe periódicamente
a esta Corte acerca de las reuniones sostenidas y los avances que puedan derivar de la
comisión interinstitucional a que se refiere el punto resolutivo quinto. La solicitud de
información se efectúa a partir de la convocatoria que se lleve a cabo para la integración de
dicha comisión interinstitucional.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los Estados
Unidos Mexicanos, a los representantes de las personas beneficiarias, a la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Asunto Integrantes de la comunidad indígena de Choréachi respecto de México.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
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