II.
Configurando la categoría “migrante”: una propuesta inclusiva
4.
Actualmente, en el ámbito del derecho internacional público y del derecho
internacional de los derechos humanos, no se encuentra una definición uniforme y
consensuada para el término “migrante”. Al contrario de otros conceptos relacionados
con la movilidad -como puede ser el concepto de “refugiado”, el cual viene
claramente definido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año
1951 y su Protocolo de 1967 4 o los conceptos de “trabajador migratorio” o
“trabajador fronterizo” que vienen especificados en la Convención internacional sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares 5; el concepto “migrante” no deriva de una fuente única y consensuada.
5.
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el concepto
de migrante hace referencia a “toda persona que se traslada fuera de su lugar de
residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional,
de manera temporal o permanente, y por diversas razones” 6. Dicha organización
reconoce que el término es un “término genérico no definido en el derecho
internacional” 7.
6.
El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas
también señala que, al día de hoy, “no existe una definición formal” del concepto
“migrante internacional”, si bien la mayoría de expertos y expertas coinciden que
dicho término comprende a toda persona que abandona su país de residencia
habitual, independientemente de la razón de su migración o su estatus legal” 8. Las
Recomendaciones sobre estadísticas de las migraciones internacionales de las
Naciones Unidas definen al migrante internacional como cualquier persona que ha
cambiado su país de residencia habitual, distinguiendo entre “migrante por corto
plazo” y “migrante por largo plazo” (dependiendo de si el traslado es inferior o mayor
a doce meses), excluyendo a las personas que se trasladan a dicho país “con fines
de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o
peregrinación religiosa” 9.
7.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, el término “migrante internacional” se refiere a cualquier
4
Lo anterior, sin perjuicio de la definición ampliada desarrollada por la Declaración de Cartagena
sobre Refugiados, adoptada por el “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en
América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios”, celebrado en Cartagena,
Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984.
5
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de
diciembre de 1990.
OIM, Definición del a OIM del término “Migrante”, disponible en: https://www.iom.int/es/quienes-un-migrante Véase también, Glosario de términos de la OIM, el cual define el concepto de migrante
como “[u]n término paraguas, no definido por el derecho internacional, el cual refleja el entendimiento
común de una persona que se muda de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través
de una frontera internacional, temporal o permanentemente, y por una variedad de razones. El concepto
incluye una serie de categorías legales de personas bien definidas, como los trabajadores migrantes;
personas cuyos tipos particulares de movimientos están legalmente definidos, como las personas
migrantes víctimas de tráfico ilícito; así como aquellos cuyo estatus o medios de movilidad no están
específicamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales”. International
Migration Law, no. 34, 2019, Glossary on Migration, pág. 132, disponible aquí:
6
https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_34_glossary.pdf
7
Idem.
Véase: https://refugeesmigrants.un.org/definitions y UN DESA, Recommendations on Statistics
of International Migration, Revision 1 (1998) párr. 32.
8
9
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Estadística, Recomendaciones
sobre estadísticas de las migraciones internacionales, ST/ESA_/STAT/SER.M/58/Rev.1, párrs. 33 a 37,
disponible aquí:
https://unstats.un.org/unsd/demographic-social/Standards-andMethods/files/Principles_and_Recommendations/International-Migration/SeriesM_58rev1-S.pdf
2