poblacionales de carácter diverso, las causas y características del traslado que emprenden niñas y niños por aire, mar o tierra hacia países distintos a los de su nacionalidad o residencia habitual pueden abarcar tanto personas que requieren de una protección internacional, como otras que se movilizan en busca de mejores oportunidades por motivos de índole diversa, los cuales pueden alterarse en el propio transcurso del proceso migratorio. Esto hace que las necesidades y requerimientos de protección puedan variar ampliamente” 25. 19. También se pueden destacar importantes decisiones, como el Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana 26 donde el Tribunal determinó que “el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos” 27, destacando, en este caso, la situación de discriminación que sufrían los niños y niñas de origen haitiano nacidos en el territorio de República Dominicana. La Corte hizo referencia fundamentalmente al término “migrante” y a la “persona extranjera” o “extranjero”. 20. Otra sentencia relevante es la recaída en el caso Velez Loor Vs. Panamá 28, donde la Corte abordó, entre otros, la detención de personas migrantes en situación irregular, destacando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo de personas, influenciado además por la “existencia de prejuicios culturales acerca de los migrantes permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, dificultando la integración de los migrantes a la sociedad” 29. De manera relevante, el Tribunal destacó cómo la existencia de estos factores culturales influía en la falta de acceso efectivo a la justicia 30 y reiteró el deber de los Estados de adoptar medidas especiales para garantizar la protección de las personas migrantes 31 y, en particular, garantizar que “tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables” 32. 21. Asimismo, también destaca la sentencia recaída en el caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia 33, en el cual la Corte continuó con el desarrollo del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en casos de expulsión de “migrantes” y “solicitantes del estatuto de refugiados”, haciendo referencia también a la “persona extranjera”. 22. Por último, destaco los recientes pronunciamientos de la Corte en materia de protección de personas migrantes, relacionados con la Pandemia provocada por el Covid-19 y que necesariamente se relacionan con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), y, en particular, con el derecho a la salud. A este respecto el Tribunal, en su reciente Declaración 1/20 de 9 de abril de 2020 34, ha Ibid., párr. 36. Énfasis añadido. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130. 27 Ibid., párr. 156. 28 Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. 29 Ibid. párr. 98. 30 Idem. 31 Ibid. párr. 99. 32 Ibid. párr. 149. 33 Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 34 Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, “Covid-19 y Derechos 25 26 6

Seleccionar párrafo de destino3