el que con meridiana claridad se expidió esta Corte.
En el caso sub examine se trata de disparos
efectuados con armas de guerra contra un vehículo en
movimiento y a la altura de las personas que se hallaban
en su interior. La alegación de que se ignoraba si había o
no personas en su interior no resulta relevante para ningún
juez racional conforme a los principios de la sana crítica.
En cualquier supuesto, los agentes armados del Estado
dispararon armas de guerra contra un vehículo que, al
menos, sabían que no era un autómata, sino que estaba
conducido por una persona, aunque no haya sufrido ésta
las consecuencias de los disparos. El resultado de muerte
y lesiones no se produjo por azar, sino que está
causalmente vinculado a la acción de disparar. Aun
suponiendo que por los vidrios polarizados no fuese visible
la presencia de otros seres humanos en el vehículo, no por
eso los agentes del Estado podían descartar la posibilidad
de su presencia.
En términos jurídicos, no discutidos doctrinaria y
jurisprudencialmente en ninguno de nuestros países, se
considera que el dolo de homicidio no se agota en la
voluntad directa de matar, sino incluso cuando se actúa a
costa y aceptando la posibilidad de producción del
resultado, es decir, cuando se lo hace con dolo eventual,
como puede suceder en casos de tortura, en que no se
desea la muerte del torturado sino sólo su dolor, pero se
actúa a costa de su producción.
Pese a que todo indica que en el caso lo que con alta
probabilidad ha quedado impune es un delito de homicidio
y lesiones dolosas, incluso aceptando ad argumentationem
la hipótesis de que no hubiese mediado dolo, no cabe la
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