Corte”, para lo cual debía “traducir el resumen oficial de la Sentencia a los idiomas sanapaná,
enxet y guaraní” 92. En la Resolución conjunta de agosto de 2017, la Corte declaró el
cumplimiento del extremo de estas medidas relativo a publicar el resumen oficial de la
Sentencia en el Diario Oficial y en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores,
y señaló que quedaba pendiente su publicación en un diario de amplia circulación nacional y
su difusión a través de una emisora radial. En la Resolución de mayo de 2019 93, se solicitó al
Paraguay que remitiera información al respecto.
G.1. Consideraciones de la Corte
51.
En el transcurso del 2022, el Estado informó que para dar cumplimiento a tales
medidas “se enc[ontraba] en consultas con […] el Ministerio de Tecnologías de la Información
y Comunicación” 94. En julio de 2022, los representantes señalaron que, a pesar de que la
organización Tierraviva ofreció al Estado “su espacio radial semanal” para que cumpliera con
uno de los extremos pendientes de las referidas medidas, todavía no había ningún “avance
concreto” 95. Aunado a ello, la Corte advierte que el Estado no se ha referido a dicho
ofrecimiento de los representantes.
52.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que continúan pendientes de cumplimiento
las medidas ordenadas en los puntos resolutivos décimo séptimo y décimo octavo, y en los
párrafos 298 y 299 de la Sentencia, relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia en
un diario de amplia circulación nacional, y a darle difusión a través de una emisora radial de
amplia cobertura en la región del Chaco. Tomando en cuenta que han transcurrido más de 11
años desde que venció el plazo para que el Estado cumpliera con dichas medidas, las cuales
no son de compleja ejecución, se solicita que proceda a implementarlas a más tardar en
diciembre de 2023. En el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la presente
Resolución, el Estado debe remitir información actualizada sobre los avances concretos en la
implementación de tales medidas.
H. Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce
del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas
H.1. Medida ordenada y supervisión realizada en resolución anterior
53.
En el punto resolutivo vigésimo quinto y los párrafos 309 y 310 de la Sentencia, el
Tribunal ordenó, como garantía de no repetición, que en el plazo de dos años el Estado
“deb[ía] […] adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de
tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su
derecho de propiedad”. Dicha medida también fue ordenada en las Sentencias que emitió la
Corte en los otros dos casos de comunidades indígenas contra Paraguay 96. En la Resolución
de mayo de 2019, la Corte solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el
cumplimiento de esta medida 97.
H.2. Consideraciones de la Corte
92
La Corte igualmente señaló que dichas transmisiones radiales debían “efectuarse el primer domingo de mes
al menos en 4 ocasiones y deberá remitirse una grabación sobre las mismas al Tribunal una vez que sean realizadas”.
93
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 13, punto resolutivo 8.
94
Cfr. Informes estatales de 23 de junio y 3 de noviembre de 2022.
95
Cfr. Observaciones de los representantes de 19 de julio y 28 de noviembre de 2022.
96
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, punto resolutivo 10, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, punto resolutivo 12.
97
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 13, punto resolutivo 8.
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