2
15.
[…] pagar a los señores De Belén Areco y Pedro Vargas por concepto de la
indemnización por daño material, la cantidad fijada en el párrafo 148 de la […]
Sentencia, en los términos de los párrafos 168 y 174 de la misma[;]
16.
[…] pagar a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas,
Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y
ellos de apellido Vargas Areco, por concepto de la indemnización
la cantidad fijada en el párrafo 151 de la […] Sentencia, en
párrafos 168 y 174 de la misma[, y]
y Juan, María Elisa,
Jorge Ramón, todos
por daño inmaterial,
los términos de los
17.
[…] pagar, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno
y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 167 de la […] Sentencia, la cual
deberá ser entregada a la señora De Belén Areco y al señor Pedro Vargas, en los
términos de los párrafos 168 y 174 de la misma. […]
2.
Las comunicaciones de 16 de agosto y 17 de octubre de 2007 y de 21 de febrero, 15
de abril y 30 de julio de 2008, mediante las cuales el Paraguay se refirió al estado del
cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.
3.
Los escritos de 6 de diciembre de 2007, 17 de marzo y 15 de septiembre de 2008,
mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”)
presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia
emitida en el presente caso.
4.
Las comunicaciones de 15 de abril y 13 de octubre de 2008, mediante las cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de
la Sentencia.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y
reconoció la competencia de la Corte el 26 de marzo de 1993.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 131; Caso Goiburú y Otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución