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mismo respecto del cual la Corte ya se pronunció o [si es] uno nuevo, ni el estado en que se
encuentra, ni se refiere a nuevas investigaciones encaminadas a dar cumplimiento a lo
ordenado por la Corte en relación con ‘todos los responsables de las violaciones cometidas
en el presente caso’”.
14.
Que el Tribunal nota con preocupación que el Estado no ha aportado información
suficiente para determinar el cumplimiento de la obligación de identificar, juzgar y
sancionar, en su caso, a los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso.
En ese sentido, el Tribunal considera indispensable que el Estado presente información
actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los
procesos concernidos, en particular si se han realizado gestiones para identificar a otros
posibles responsables de la violación del derecho a la vida y a la integridad física en
perjuicio del niño Gerardo Vargas Areco.
15.
Que tal como fue establecido en la Sentencia, es necesario recordar que el presente
es un caso de ejecución extrajudicial y tortura, entre otras violaciones y, por tanto, el
Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
efectiva. Dicha obligación debe materializarse de un modo particular por ser la víctima un
niño, dada su condición de vulnerabilidad inherente, especialmente si se encuentra bajo la
custodia o tutela del Estado5. Efectivamente, es preciso que el Estado investigue la privación
del derecho a la vida y a la integridad física y castigue a todos los responsables,
especialmente si se hallan involucrados agentes estatales. De no ser así, se crean
condiciones de impunidad que propician la repetición de hechos de este carácter6.
16.
Que además es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia, para el
efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe adoptar todas las medidas
judiciales y administrativas necesarias con el fin de reabrir la investigación por los hechos
del presente caso. Dichas investigaciones deberán tener por materia los hechos relacionados
con la supuesta tortura del niño Vargas Areco. Además, los familiares de Gerardo Vargas
Areco o sus representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las
etapas e instancias de los correspondientes procesos, de acuerdo con la ley interna y la
Convención Americana, sin descargar sobre los familiares el impulso procesal. Asimismo, el
Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten las instancias
internas, en acatamiento de esta obligación7.
*
*
*
17.
Que en lo referente a la obligación del Estado de realizar un acto de disculpa pública
y reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones
declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas
Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado en el cual se
colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la
Sentencia), el Estado mencionó que “el [r]epresentante del Ministerio de Defensa Nacional
está realizando los trámites pertinentes para la organización del Acto de disculpa pública y
5
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 155, párr. 77.
6
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 5, párr. 106.
7
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 5, párr. 155.