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23.
Que la Comisión solicitó al Estado que “informe detalladamente a la Corte sobre las
medidas concretas adoptadas para que todos los familiares de Gerardo Vargas Areco
puedan ser provistos a la brevedad de la atención médica dispuesta en [la S]entencia”.
24.
Que la Corte observa que el Estado no ha informado adecuadamente sobre esta
medida de reparación. Asimismo, no se cuenta con información respecto a las gestiones
realizadas para el tratamiento de los hermanos de Gerardo Vargas Areco. Al respecto, la
Corte observa que, de conformidad con lo señalado en los párrafos 159 y 160 de la
Sentencia, leídos conjuntamente con el párrafo 71.28 de la misma, los beneficiarios de esta
medida de reparación son los padres y hermanos de Gerardo Vargas Areco. Por lo tanto, la
Corte considera de suma importancia que esta medida de reparación comience a ser
efectiva e integralmente implementada respecto de todos los beneficiarios, si así lo
desearan, y solicita al Estado información actualizada al respecto.
*
*
*
25.
Que en lo referente a la obligación de diseñar e implementar programas de
formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las
Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado
informó acerca de las siguientes cuatro medidas adoptadas: 1) la aprobación por el
Comandante de las Fuerzas Armadas de la Nación, por Orden General No. 237 del 4 de
diciembre de 2002, del “Programa Patrón de Enseñanza sobre Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario” en los niveles básico, intermedio y avanzado; 2) la
aprobación, por Orden General No. 112 del 28 de junio de 2007, del “Manual de Normas
Humanitarias, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas
Armadas” para su distribución al Personal de las Fuerzas Armadas; 3) la entrega de 1.930
ejemplares del material didáctico “Guía del Soldado - Aplicación de las Normas Básicas de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, en el que se hace referencia a
cómo proceder en caso de violaciones a los derechos humanos, las instituciones encargadas
de recibir las denuncias, sus direcciones y números de teléfono”, y 4) el informe elaborado
por el Ministerio de Defensa Nacional denominado “Programa de Instrucción Período de
Calificación Militar 1ª etapa Año-2008”.
26.
Que los representantes manifestaron que sobre la “Guía del Soldado” “no tiene[n]
constancia de su distribución entre los conscriptos, ni sobre su uso efectivo por parte de
soldados que hayan sido objeto de abusos en los cuarteles”. Adicionalmente, los
representantes indicaron que los diferentes documentos presentados con relación al
cumplimiento de este punto “resultan incompletos para acreditar [un] cumplimiento
integral.” Los representantes insistieron en la necesidad de que el Estado “d[é] cuenta de la
efectiva materialización de los referidos programas y curso[s concernidos]”. Adicionalmente,
los representantes señalaron que el informe enviado por el Estado, elaborado por el
Ministerio de Defensa Nacional, “dice relación con la instrucción impartida exclusivamente a
miembros del Ejército en circunstancias que lo ordenado por la Corte Interamericana incluye
a todas las ramas de las Fuerzas Armadas”. Asimismo, indicaron que “[l]a información
guarda relación exclusivamente con la instrucción impartida ‘para la formación del
conscripto recién incorporado a las Tropas del Cuartel General de la FCEME’ en sus primeras
‘17 semanas’”, por lo que señalaron que “no se entreg[ó] ninguna información sobre la
instrucción impartida a los cuadros permanentes y a la oficialidad del Ejército en esta
materia, ni tampoco sobre la instrucción posterior, si la hubiere, entregada a los conscriptos
en relación a derechos humanos”. Además, precisaron que “[n]o se entreg[ó] información
sobre la calificación académica de quienes imparten los cursos de derechos humanos ni