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sobre las exigencias generales para dictarlos”. Finalmente, los representantes resaltaron
que “el Estado no ha comunicado a la Corte ningún aspecto relativo al diseño de los
programas de formación” ordenados en la Sentencia, ni una indicación de sus objetivos,
metodología, formas de evaluación, el público al que va dirigido, o su adecuación a las
necesidades específicas de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas, “tanto para sus
componentes permanentes como para su personal conscripto”.
27.
Que la Comisión “valor[ó] la información remitida por el Estado y espera que pueda
seguir informando a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta
obligación”. Asimismo, señaló que el informe elaborado por el Ministerio de Defensa
Nacional “no permite emitir una opinión sobre el cumplimiento con la obligación ordenada
por la Corte”.
28.
Que la Corte valora el cumplimiento parcial de este punto en cuanto al diseño,
aprobación y distribución de los referidos materiales de programas y cursos regulares de
formación sobre derechos humanos para los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas.
Sin embargo, queda a la espera de mayor información acerca de la implementación de
dichos programas y cursos, particularmente en cuanto a su implementación. La Corte
considera oportuno recordar al Estado que la educación en derechos humanos en el seno de
las Fuerzas Armadas es crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales
como los del presente caso y, en ese sentido, insta a las autoridades estatales a continuar
adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento integral a esta obligación.
*
*
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29.
Que en lo referente a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la
Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo
(punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado envió copia de la publicación de
los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia en la Gaceta Oficial de la
República del Paraguay de 11 de mayo de 2007. Además, indicó que “el Ministerio de
Defensa Nacional [informó] que el día 18 de octubre del [2007], se proceder[ía] a la
publicación en el Diario La Nación para dar cumplimiento total [a] este punto”.
30.
Que los representantes demandaron que la Corte “solicite al Estado […] la remisión
de la copia de la publicación respectiva en el diario de [circulación] nacional, si bien [les]
consta la existencia de [dicha] publicación”.
31.
Que la Comisión indicó que “queda a la espera de la publicación anunciada por el
Estado en el Diario La Nación y valora el cumplimiento parcial de esta obligación que ha
podido ser constatado”.
32.
Que la Corte valora el cumplimiento parcial de este punto mediante la publicación de
los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia en la Gaceta Oficial de 11 de
mayo de 2007. Sin embargo, observa que queda pendiente la remisión del documento que
deje constancia de la respectiva publicación en el diario de circulación nacional La Nación de
18 de octubre de 2007.