que se soliciten 6. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de
demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 7. En cuanto a la gravedad,
para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que
aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.
El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo
cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto
al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer
en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 8.
17.
Por otro lado, la Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un
carácter cautelar y otro tutelar 9. El carácter tutelar se debe al hecho de que las medidas
provisionales protegen derechos humanos, en virtud de que buscan evitar daños
irreparables a las personas 10. El carácter cautelar, a su vez, está vinculado al marco de
los contenciosos internacionales, y en ese marco, las medidas provisionales tienen por
objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la
controversia. En ese sentido, su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos
en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.
Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la
decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 11.
18.
En el presente caso no existe controversia sobre el hecho que las presuntas
víctimas fueron condenadas en primera instancia a purgar una sentencia de pena
privativa de la libertad de 35 años de cárcel y que esa decisión fue objeto de un recurso
de apelación por parte de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz. Además,
tampoco se encuentra en controversia que la interposiciíon de ese recurso tiene efectos
suspensivos sobre la sentencia de condena, y que mientras no exista un pronunciamiento
sobre el mismo, los condenados no deben compurgar la pena impuesta (supra
Considerandos 9, 11 y 12).
6
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Cuya Lavy y otros Vs.
Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12
de marzo de 2020, Considerando 4.
7
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs.
Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12
de marzo de 2020, Considerando 3.
8
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3,
y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 7, Considerando 5.
9
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4; Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto
de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 3; Asunto Fernández Ortega y
otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando
5, y Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales, supra, considerando 16.
10
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de
septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales,
supra, considerando 2.
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Asunto Diarios "El Nacional" y
"Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre
de 2008, considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19, y Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales, supra, considerando 16.
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