3.
El escrito de 7 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales los representantes
de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 presentaron una solicitud de medidas
provisionales (infra Considerandos 3 y 4).
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de junio de 2024, mediante la cual, de
conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta
del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión IDH”) que, a más tardar el 12 de junio de 2024,
remitieran sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales.
5.
El escrito de 11 de junio de 2024 y su anexo, mediante los cuales el Estado solicitó
“una prórroga de quince días” con el fin de “recabar […] la información que requiere para
ejercer su derecho a la defensa y presentar debidamente las observaciones a la solicitud de
medidas provisionales”.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 12 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó una prórroga al Estado hasta las 08:00
horas (de Costa Rica) del lunes 17 de junio de 2024, para que presente sus observaciones a
la solicitud de medidas provisionales.
7.
El escrito de 12 de junio de 2024, mediante el cual la Comisión IDH presentó sus
observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que,
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento
establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte,
las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a
ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del
caso”.
2.
En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta, entre
otras reparaciones, ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de
ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en
ambos casos 5. El caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos de la jurisprudencia
La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la
Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
5
En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto que “el Estado
del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de
dicha investigación y sancionar a los responsables”. En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte estableció en el
punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas
diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los
procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios,
para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en
perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis
Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan
Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito
de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar
adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes
de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”.
4
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