-20Scierie (Saint-Marc) y en el incendio de varias casas en el curso del mes de febrero de
2004”. En la orden de arresto se dice que estos son “hechos previstos y castigados por
los artículos 240 y siguientes, 356 y siguientes”, aunque no indica de cual normativa72.
Además, el 26 de marzo de 2004 el gobierno de Haití impartió una orden que prohibía
al señor Neptune abandonar el país73. El señor Neptune no se enteró de la existencia
de dicha orden de detención sino a finales de junio de 2004 por medio de un anuncio
en la radio y el 27 de junio de 2004 se entregó a la policía, cuando fue arrestado74. El
señor Neptune manifestó que en ese momento se le había enseñado la orden de
arresto75. El señor Neptune permaneció detenido primero en la Penitenciaría Nacional
de Port-au-Prince y subsecuentemente en el Anexo a la Penitenciaría Nacional hasta
ser liberado dos años y un mes después76.
53.
Es oportuno destacar que el 1 de mayo de 2005 el Gobierno provisional de Haití
ofreció liberar al señor Neptune y transportarlo a otro país de la región. En esa
oportunidad, el señor Neptune rechazó dicha oferta pues quería su “liberación sin
condiciones […], ser libre de entrar y salir de Haití” y restaurar su reputación77.
54.
El 25 de mayo de 2005 el señor Neptune compareció ante la Jueza de
Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc encargada del caso de La
Scierie, en relación con la legalidad de su detención. Ciertamente con anterioridad a
ello el señor Neptune había sido llamado para comparecer en dos ocasiones, pero no
en relación con su detención78.
55.
Los cargos que se imputaban al señor Neptune no le fueron formalmente
formulados sino hasta el 14 de septiembre de 2005, fecha en la cual la Jueza de
Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc dictó el auto de cierre de
instrucción en el caso de La Scierie79. Citando los artículos 119 y 120 del Código de
72
Cfr. Orden de detención, supra nota 20.
73
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 30 (folio 108).
74
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 4 (folio 448).
75
Cfr Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 4 (folio 448).
76
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 30, 42, 48, 49 (folios 108, 111 y
112).
77
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 24 (folio 454).
78
Así, el 17 de julio de 2004 el señor Neptune compareció ante un juez de Port-au-Prince, quien le
interrogó como testigo acerca de un incidente registrado en la Universidad Nacional de Haití en diciembre de
2003. El juez no le interrogó acerca del caso de La Scierie y no dictaminó sobre la legalidad de su detención,
pues tampoco tenía autoridad para hacerlo. Luego, por órdenes del poder ejecutivo del entonces Gobierno
Interino de Haití, el 22 de abril de 2005 el señor Neptune fue llevado ante el Tribunal de Primera Instancia
de Saint-Marc para ser interrogado, pero la audiencia no tuvo lugar porque la Jueza de Instrucción no había
sido informada de ello y, por lo tanto, no se presentó. Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota
3, párrs. 33, 34, 35 y 94 (folios 109, 110 y 124); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por
el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 5 (folio 449), y Tribunal Civil de Port-au-Prince, Sala de
Instrucción, Interrogatorio de Yvon Neptune, 16 de julio de 2004 (expediente de prueba, tomo II, anexo 6,
folio 263).
79
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 36 y 94 (folios 110 y 124).