-2876.
Por otro lado, según la normativa interna y lo manifestado por el Estado,
eventualmente podría ser iniciado un procedimiento ante la Alta Corte de Justicia
contra el señor Neptune, luego de lo cual, según el artículo 189.2 de la Constitución,
existe la posibilidad de que eventualmente se abra o continúe un proceso penal o civil
en su contra. Al momento de dictar esta Sentencia no consta que haya sido iniciado
algún procedimiento de esa naturaleza en su contra. Aún más, en este momento no
parecen existir las condiciones para asegurar que este procedimiento pueda
constituirse, ni que pueda servir como un recurso efectivo (supra párr. 69). Si bien
las disposiciones constitucionales referentes a la Alta Corte de Justicia no podrían
servir a intereses contrarios a la justicia respecto de graves violaciones a derechos
humanos, su invocación tampoco puede hacer perdurar situaciones de arbitrariedad.
Sin que la Corte entre a valorar si el señor Neptune debe comparecer en el futuro en
ese procedimiento, es necesario tomar en cuenta esas disposiciones constitucionales
como garantías procesales a las que el señor Neptune no ha tenido acceso. Su
situación jurídica actual es, en conclusión, de absoluta inseguridad jurídica.
b)
El derecho de acceso a la justicia y el derecho a ser oído sin demora por
un juez competente
77.
La Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados Parte
están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen
ser víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben
ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1),
todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar
el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona
que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)107. Es claro que no basta con la
existencia formal del recurso sino que además debe ser efectivo, esto es, debe dar
resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la
Convención108.
78.
Ha sido establecida la situación de inseguridad jurídica a la que se encuentra
sometido el señor Neptune (supra párrs. 75 y 76), confirmada particularmente por los
alcances de la decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves: los órganos de
administración de justicia ordinarios no eran, en principio, competentes para
investigarlo sin la determinación previa de responsabilidades en un juicio de
naturaleza política ante la Alta Corte de Justicia. Es decir, el señor Neptune fue
procesado y mantenido en prisión durante más de dos años por orden de un tribunal
que no era legalmente competente.
79.
El artículo 8 de la Convención que se refiere a las garantías judiciales establece
los lineamientos del llamado “debido proceso legal”, que consiste inter alia en el
derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
107
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio
de 1987. Serie C No. 1, párr. 91; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 47, párr. 114, y Caso de la
Masacre de La Rochela, supra nota 43, párr. 145.
108
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párrs. 63-64 y 66-68; Caso del Pueblo
Saramaka, supra nota 36, párr. 177, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 36, párr. 133. Ver
también Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.