-32- VIII 7 (LIBERTAD PERSONAL)116 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ARTÍCULO 87. La Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación de los derechos del señor Neptune consagrados en los artículos 7.4, 7.5, 7.6 y 25 de la Convención, conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención117. 88. Por su parte, en sus alegatos finales escritos, el representante alegó que la detención y el proceso judicial en contra del señor Neptune violaron “de manera cotidiana su derecho a la libertad y a la seguridad personales[, ya que el señor Neptune] fue privado de su libertad y detenido en condiciones peligrosas y difíciles durante 25 meses” 118. Alegó que el Estado incurrió en violación del artículo 7.1 a 7.6 de la Convención119. 89. Para este Tribunal, el artículo 7 de la Convención contiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7)120. 90. En cuanto a la libertad personal, el artículo 7 de la Convención protege exclusivamente el derecho a la libertad física y cubre los comportamientos corporales 116 Artículo 7 (Libertad personal) 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […] 117 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 103 (folio 126). 118 Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 69 (folio 284). 119 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 68 (folio 284). 120 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 36, párr. 51.

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