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VIII
7 (LIBERTAD PERSONAL)116
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
ARTÍCULO
87.
La Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación de los derechos
del señor Neptune consagrados en los artículos 7.4, 7.5, 7.6 y 25 de la Convención,
conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención117.
88.
Por su parte, en sus alegatos finales escritos, el representante alegó que la
detención y el proceso judicial en contra del señor Neptune violaron “de manera
cotidiana su derecho a la libertad y a la seguridad personales[, ya que el señor
Neptune] fue privado de su libertad y detenido en condiciones peligrosas y difíciles
durante 25 meses” 118. Alegó que el Estado incurrió en violación del artículo 7.1 a 7.6
de la Convención119.
89.
Para este Tribunal, el artículo 7 de la Convención contiene dos tipos de
regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se
encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la
seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de
garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art.
7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos
formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la
libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la
legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7)120.
90.
En cuanto a la libertad personal, el artículo 7 de la Convención protege
exclusivamente el derecho a la libertad física y cubre los comportamientos corporales
116
Artículo 7 (Libertad personal)
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas
de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe
el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia
en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente,
a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su
libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén
que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse
por sí o por otra persona. […]
117
Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 103 (folio 126).
118
Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 69 (folio 284).
119
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 68 (folio 284).
120
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 36, párr. 51.